Covid-19 Medidas laborales parciales (Sábado 28/03/2020)
Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
Un despido con los motivos de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de los trabajadores.
Si la solicitud se hubiera producido con anterioridad al 28 de marzo, el plazo de presentación será de 5 días empezará a computarse desde esta fecha, finalizando el 03 de abril.
Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos
Cuando por falta de medios para realizar una Asamblea, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.
Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, entrando en un ERTE, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido,, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. Es decir por ejemplo que si esta en desempleo 1 mes (El contrato finalizara desde la fecha de fin del desempleo un mes más).
Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo
La duración de los expedientes de regulación de empleo no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, ahora 12/04/2020.
Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas
La conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones.
La obligación de devolver las prestaciones prevista en el apartado anterior, en cuanto sanción accesoria, será exigible hasta la prescripción de las infracciones.
Esto es una noticia de ayer sábado, estamos a la espera del nuevo Decreto de cierre de todas las empresas, hasta el 09 de abril,que no son de necesidad, listado de empresas esenciales, que todavía no ha salido, pero por el decreto anterior eran:
Comercio y servicios esenciales:
Minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia y lavanderías. También los servicios bancarios están operativos. Y los talleres pueden abrir, pero para dar servicios a transportistas pero sin abrir para el público general. La apertura al público de todas las demás actividades quedaban suspendidas por suponer un riesgo de contagio.
Proveedores de servicios esenciales
Cultivos y la pesca, la fabricación de ropa de trabajo o de productos farmacéuticos, y las vinculadas con el transporte y distribución de todos los productos considerados básicos, desde energía a agua o telecomunicaciones.
Teletrabajo
Consulting Alavés le mantiene informado: 945141973.