Medidas en materia de salud pública por actividades
Guía de medidas: qué puedes hacer en la comunidad de País Vasco tras el estado de alarma según la actividad que se realice.
Los establecimientos comerciales
Deberán cerrar como máximo a las 22:00 horas, estarán limitados al cincuenta por ciento de su capacidad y los que cuenten con una superficie superior a los 150 metros cuadrados dispondrán con un aforo máximo permitido del 40 por ciento.
Queda prohibido la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
Los recintos infantiles de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán desarrollar la actividad ferial que constituye su actividad principal con un aforo máximo del 50% por ciento de su capacidad autorizada en cada sala o espacio.
En el caso de los mercados que desarrollen su actividad en vía publica o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 50 por ciento de los puestos habituales o autorizados, debiendo existir una separación entre puestos contiguos a el menos metros.
Establecimientos de hostelería y restauración
Podrán mantenerse abiertos, con un limite de aforo da cincuenta por ciento en interiores.
Deberán cerrar a la22:00 horas y no podrán abrir antes de las 06:00 horas.
Está prohibido el consumo en barra o de pie.
La entrega de pedidos como cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 22:00 horas. El reparto se podrá realizar hasta las 23:00 horas.
Los servicios del hostelería y restauración situados en áreas de servicio podrán permanecer abiertos entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a usuarios en tránsito.
Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno
Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la lay de espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige los grupos I y II.
Hoteles, camping y alojamientos turísticos.
Se realizará con garantías de mantenimiento de la distancia interpersonal de 1.5 metros. El aforo máximo de cada una de las zonas comunes será del 50 por ciento, no pudiendo superar en ningún caso el limite de 30 personas.
Ceremonias nupciales , comuniones, bautizos y otras celebraciones analógicas.
Deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de los actos de culto.
Estos eventos no podrán finalizar más tarde de las 22:00 horas.
Eventos culturales y sociales
Deberán respetarse estrictamente las condiciones preventivas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y uso de la mascarilla.
Se permite la celebración de espectáculos culturales con público en instalaciones propias o en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios.
aforo máximo del 50 por ciento con un máximo de 40 personas.
se permite a celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 600 personas.
Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.
Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 6 personas, deberá mantenerse la distancia.
El uso de la mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1.5 metros.
Práctica deportiva
Podrán realizarse a el aire libre , podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas de forma simultanea.
Velar por el estricto cumplimiento de las medidas y protocolos de prevención, que habrá que prever expresamente.
El aforo máximo permitido será del por ciento de su capacidad autorizada.
Se permite el uso de vestuarios con un ocupación del 35 por ciento de su aforo máximo.
Se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.
Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares.
En uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1.5 metros. los grupos escolares estables podrán asistir con un solo guía.
Centros recreativos turísticos y acuario.
Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 6 personas debiendo establecerse las medidas necesarias procurar las distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y el uso de la mascarilla en todo momento.
Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Deberán contar con butacas pre asignadas y no superar el 50 por ciento del aforo autorizado, con un máximo de 600 personas, siendo su distribución homogénea en el recinto. del aforo autorizado, con un máximo de 600 personas, siendo su distribución homogénea en el recinto.
Establecimientos y locales de juego y apuestas.
La apertura al público de los locales de juego y apuestas requerirá un aforo máximo de cincuenta por ciento.
Las actividades de juego y apuestas deberán realizarse de modo individual, las personas deberán permanecer sentadas.
Las agrupaciones no podrán superar el número de cuatro personas.
Se deberá guardar la distancia interpersonal de 1.5 metros entre personas que juegan.
garantizar la limpieza del espacio utilizado y que no se produce intercambio de objeto alguno.
estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 22:00 horas y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.
Actividad cinegética y pesca.
Esta permitida en toda sus modalidades, siempre que se respete la distancia se seguridad interpersonal.
Uso de mascarilla y se mantenga las distancia de seguridad interpersonal de 1.5 metros.
Medidas de prevención para actividades esenciales.
Centros Servicios y establecimientos sanitarios.
Se adoptarán las medidas organizativas de prevención e higiene para asegurar el bienestar de las personas trabajadoras y los y las pacientes.
Disponibilidad los materiales de protección necesarios den las ubicaciones pertinentes, la ventilación, limpieza y desinfección de los equipos e instalaciones.
Centros, servicios y establecimientos se servicios sociales y socio-sanitarios.
1_Se mantendrán las medidas de inspección continuada conjunta para asegurar el cumplimiento por los titulares de todos los servicios sociales y socio-sanitario de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones que aquellas establezcan.
2_Se garantizará la coordinación entre las autoridades competentes del sistema sanitario y del sistema vasco de servicios sociales:
En el ámbito residencial, en los centros residenciales de personas con discapacidad, de personas mayores, de personas menores, de riego de exclusión, en los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
En el ámbito no residencial, e servicios de intervención y mediación familiar, centros o servicios de día, destinados a personas en situación de exclusión social, riesgo de la misma, situación de desprotección social riesgo de la misma, así como los centros de día de personas con discapacidad y de personas mayores.
Con carácter general se garantizará el mantenimiento y `prestación de los servicios de asistencia y protección integral de las victimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
3_ Los y las titulares de los centros residenciales sociales y socio-sanitarios de personas mayores y de personas con discapacidad han de disponer de planes de contingencia actualizados por el COVID-19.
4_ Se realizarán medidas pruebas de detección de infección activa (PDA).
5_Las instituciones competentes de la gestión de los centros de día podrán adoptar las medias restrictivas adecuadas a la situación epidemiológica del municipio en el que se encuentren, tanto en lo relativo a sus aforos, horarios o cierre de estos establecimientos.
Actividad educativa, de formación y de investigación.
El desarrollo de las actividades de tiempo libre infantil educativo infantil y juvenil se deberá organizar en grupos estables de seis personas, además del monitor o monitora, y preferiblemente en espacios al aire libre. El uso de mascarilla será obligatorio.
En caso de utilizar comedores, se limitará su ocupación al cincuenta por ciento de su aforo manteniéndose los mimos grupos de seis personas con distancia de 2 metros entre grupos. Los comedores estarán constantemente ventilados.
Tiendas de campaña podrá dormir una personas por tienda. En el caso que las personas participantes sean convivientes, pueden ocupar la misma tienda.
Actividad religiosa o de culto.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 35 por ciento de su aforo y en todo caso deberá cumplirse la distancia de 1.5 metros entre las personas usuarias.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo de 30 personas en espacios libre y de 6 personas en espacios cerrados, sean o no sean convivientes.
Medios de transporte
Transporte terrestre
En los transporte públicos, privados particulares t privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluidos quienes conducen, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo, incluyendo la contigua a la conducción.
En los transportes de viajeros terrestres por carretera la entrada por la puerta delantera para permitir el acceso de las personas usuarias, entendiéndose recomendable la instalación de mamparas cuando no fuera posible el puesto de conducción con el público en general.
Transporte por cable
Tanto vagones como cabinas podrán ocuparse en su totalidad hasta completar su aforo máximo permitido, siempre con uso obligatorio de mascarilla.
Transporte marítimo
Podrán ocuparse hasta completar el aforo máximo, tanto en plazas sentadas como de pies.
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