Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas a excepción de:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
  • establecimientos farmacéuticos
  • médicos
  • Opticas
  • Productos ortopédicos
  • Productos higiénicos
  • Peluquerías
  • Prensa y papelería
  • Combustible para la automoción
  • Estancos
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  • Alimentos para animales de compañía
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia
  • Tintorerías y lavanderías.
  • Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Limitación de la libertad de circulación de las personas.

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

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Elisa González

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