COVID-19- Empresas abiertas de primera necesidad
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas a excepción de:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
- establecimientos farmacéuticos
- médicos
- Opticas
- Productos ortopédicos
- Productos higiénicos
- Peluquerías
- Prensa y papelería
- Combustible para la automoción
- Estancos
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
- Alimentos para animales de compañía
- Comercio por internet, telefónico o correspondencia
- Tintorerías y lavanderías.
- Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
Limitación de la libertad de circulación de las personas.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
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