COVID-19 EXPEDIENTE POR FUERZA MAYOR
EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD SE HAYA VISTO SUSPENDIDA:
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS (ERTE) POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, en un principio hasta el 29 de marzo 2020
El Real Decreto 463/2020 por el que se ha declarado el estado de alarma contiene en el listado de otra comunicación, la relación total de actividades y/o establecimientos que han quedado temporalmente suspendidas, que resumiendo son las siguientes:
- Suspensión de las actividades de Hostelería y restauración bares, restaurantes, bares y restaurantes de hoteles excepto para dar servicio a sus huéspedes, salones de banquetes, terrazas, autoservicios de restauración, cafeterías, café-bares, chocolaterías, heladerías) Entre las actividades suspendidas no se incluye expresamente la de los hoteles (alojamiento de huéspedes), que incluso podrían mantener sus servicios de restauración de forma exclusiva para quienes se alojen en sus establecimientos.
- Empresas Deportivas y Gimnasios
- Apertura de locales y establecimientos de comercio minorista.
- Centros educativos
- Culturales, artístico y de ocio
- Recintos e instalaciones (Teatros, salas de conciertos,etc.)
Las empresas dedicadas a tales actividades, dada la imposibilidad absoluta de permanecer activas, podrán instar el oportuno Expediente de Regulación Temporal de empleo (ERTE) para suspender temporalmente los contratos de trabajo de la empresa por causa de Fuerza Mayor, siguiendo los trámites y el procedimiento regulados en los artículos 47 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento específico de desarrollo (Real Decreto 1483/2012).
El ERTE por fuerza mayor permite suspender temporalmente las relaciones laborales con cierta agilidad y rapidez (presentado el expediente, la autoridad laboral debe constatar la concurrencia de fuerza mayor y dictar resolución en el plazo de 5 días, previo informe de la Inspección de Trabajo, que ya nos ha avisado que será por teléfono, para oír a las partes con efectos retroactivos al día de su presentación. Al cesar de esa forma las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo, los afectados tienen derecho a percibir prestación de desempleo, por el tiempo que duren las suspensiones de sus contratos de trabajo.
En caso de fuerza mayor asume las cotizaciones el Estado.
Por ello, recordar que hasta el miércoles 18 de marzo, en un principio, no sabremos si simplifican el procedimiento de dichos expedientes, al ser de tantas empresas.
Os mantenemos informados.