Medidas sanitarias frente al Coronavirus
Se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con un plazo de 15 días, entrando en vigor hoy hasta 29 de marzo pudiéndose prorrogar.
Dado el carácter urgentísimo de la adopción de las medidas solo se recogen las actividades que se suspenden actividades del sector de hostelería, áreas deportivas, recintos de juegos y apuestas y toda organización cultural tanto cerrada como abierta (hay un anexo detallado) lo que supone que las concretas medidas económicas y laborales se deberán publicar, a partir del martes 17 de marzo.
Los restaurantes pueden prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
Los aspectos más relevantes de la norma son la suspensión de la libertad de movimientos:
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso publico para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá́ de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Importante se suspenden los plazos procesales y administrativos, salvo los referentes a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades publica.
Los consumidores y empleados deberán respetar la distancia de seguridad de al menos 1,5 m (en el País Vasco).