Empresas beneficiarias:

  • Personas físicas con un proyecto de creación de una nueva unidad empresarial, en Alava.
  • Organizaciones alavesas que deseen diversificar su actividad, presentando un proyecto concreto de creación de una nueva unidad empresarial
  • Organizaciones o personas físicas con sede o actividad fuera de Álava que se trasladen o implanten un centro de actividad en el territorio.
  • Organizaciones o personas físicas con centro de actividad en funcionamiento en Álava, que tengan una antigüedad máxima de dos años desde el inicio de la actividad o su constitución a la fecha de presentación de la solicitud, y se encuentren aún en fase de lanzamiento.

Plazo presentación finalizará el 28 de febrero de 2020 a las 14:00 horas.

Actividades, gastos subvencionables y gastos no subvencionables

  • Se considerarán subvencionables las actividades que contribuyan a la modernización, diversificación y mejora competitiva del territorio, dentro del territorio alaves.

    – Estudios de mercado y análisis de la viabilidad del proyecto. Se podrán incluir los estudios así como las asistencias a ferias relacionadas con las prospecciones de mercado, y la obtención de documentación y publicaciones.

    – Informes, estudios y asesoramiento técnico específicos relacionados con el proyecto.

    – Gastos derivados del diseño y construcción de prototipos, incluidos los materiales para su construcción, con un límite máximo de 10.000,00 euros.

    – Gastos iniciales para la solicitud, concesión y registro de patentes, homologaciones, modelos de utilidad y marcas comerciales, con un límite máximo de 10.000,00 euros.

    – Asistencia a cursos técnicos específicos de duración total inferior a 350 horas y directamente relacionados con la actividad, siempre que no se incluyan dentro de la oferta existente en formación reglada, con un límite máximo de 3.000,00 euros.

    – Gastos de comunicación ligados al proyecto subvencionable con un límite máximo de 20.000,00 euros. Entre éstos se podrán incluir campañas de publicidad, asistencia a ferias como expositor, diseño de páginas web, diseño de redes sociales, diseño y edición (la impresión queda excluida) de catálogos, carteles, tarjetas de visita, etc.

    – Viajes para asistencia a ferias, solo se admitirán gastos de transporte público y entradas como asistentes o como expositores, una por promotor/a.

    – Adquisiciones de software y hardware en general así como desarrollos o aplicaciones informáticas específicas. Estos gastos se considerarán como inmovilizado. En el caso de tabletas y ordenadores, no se podrá superar el límite de una unidad por socio/a promotor/a.

    – Otras inversiones, inmovilizados, excepto terrenos, edificios y vehículos. En el caso de adquisición de inmovilizado material mediante leasing, serán subvencionables las cuotas sin intereses, sin gastos y sin IVA.

No son subvencionables

La apertura de delegaciones comerciales exclusivamente.

– Los proyectos empresariales resultantes de rupturas de anteriores relaciones de empresa, que se encuentren en situaciones de litigios judiciales.

– La adquisición de empresas existentes para continuar con la actividad desarrollada por la misma.

– Las que supongan para la persona promotora la adquisición de los derechos de franquicia, licencias de marca o similares.

– La apertura de delegaciones mediante el sistema de franquicia o asimilados.

Cuantía: Las ayudas serán del 50 por ciento del gasto subvencionable, con un límite máximo de 30.000,00 euros por proyecto de los cuales como máximo 15.000,00 euros podrán provenir de las adquisiciones de inmovilizado a realizar.

ENLACE

Más información en Consulting Alavés 945141973 o gestion@consulting-alaves.com

 

What is your reaction?

0
Excited
0
Happy
0
In Love
0
Not Sure
0
Silly
Elisa González

También os puede interesar