Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la ejecución de proyectos singulares, entendiendo como tales los que combinen acciones de formación, orientación, empleo o cualquier otra medida que mejore de forma significativa la empleabilidad de las personas participantes en los mismos:

a) Formación, tanto en competencias profesionales propias del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, como en competencias básicas de acceso a los Certificados de Profesionalidad, o en aquellas formaciones necesarias y registradas en el Catálogo de Especialidades Formativas u otras autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. También podrán incluir acciones formativas de aprendizaje en puesto de trabajo mediante formación en alternancia con el empleo.

b) Acciones de orientación e inserción profesional, que promuevan la elaboración de un itinerario de inserción personalizado que permita el seguimiento personal y la evaluación de resultados de las personas participantes.

c) Prospección de oportunidades de empleo que permita contactar e implicar a posibles agentes contratadores, identificando necesidades del mercado laboral y que finalice con contrataciones de las personas participantes en el Proyecto Singular.

d) Cualquier otra actuación cuyo objetivo sea asegurar la mejora de la empleabilidad del colectivo destinatario.

2.– El Proyecto Singular para el que se solicita subvención deberá haber obtenido al menos un 10% de financiación económica sobre el total del proyecto a ejecutar en el periodo subvencionable de otra Administración Pública o de entidades privadas sin ánimo de lucro, ajenas, a la propia entidad solicitante, previamente a la presentación de la solicitud.

3.– El proyecto singular deberá iniciarse en el ejercicio 2020.

4.– La fecha de finalización de la última acción de cada Proyecto Singular, deberá ser anterior al 30 de septiembre de 2021 incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo o las prácticas no laborales, en su caso.

5.– Las propuestas de participación deberán presentar un enfoque basado en resultados. Este requerimiento se valorará en función de los valores estimados con relación a los objetivos operativos y de resultados de la propuesta.

Personas desempleadas, concretamente de los siguientes colectivos:

Personas atendidas en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social en el marco de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

b) Jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación.

c) Mujeres.

d) Personas paradas de larga duración.

e) Mayores de 45 años.

f) Personas con responsabilidades familiares.

g) Personas con discapacidad.

h) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

i) Inmigrantes.

j) Personas trabajadoras ocupadas o desempleadas que residan en el extranjero que pretenden retornar a Euskadi a trabajar inscritas en el Registro de personas con voluntad de retorno.
Plazo: hasta el 18 de septiembre de 2020

Más información Consulting Alavés 945141973 o gestion@consulting-alaves.com
AYUDAS; EMPRESAS; DESEMPLEO; TRABAJADORES; CONTRATOS DE TRABAJO; CONVOCATORIA;

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Elisa González

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