Derecho a separación en las sociedades de capital
¿Es posible ejercitar el derecho de separación en las sociedades de capital?
Según lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.
ha tener en cuenta:
- Se limita a las sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones.
- Medida temporal hasta que finalice el estado de alarma.
- Diferenciando entre si:
- La separación es anterior al estado de alarma, que en este caso el plazo se reanudará por el tiempo restante una vez pasado el estado de alarma.
- La separación se da una vez establecido el estado de alarma, el plazo comenzará al finalizarse el estado de alarma.
- La separación se da durante el estado de alarma pero antes del Real Decreto-ley, el plazo esta igualmente suspenso a la espera de la DA 4º del Real Decreto 463/2020.
- La norma no se aplica a los supuestos de exclusión del socio.
- En las sociedades cooperativas, el reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que sean baja durante el estado de alarma, se prorroga hasta seis meses después una vez finalizado el estado de alarma.
CAUSAS LEGALES DE SEPARACIÓN:
- Modificación del objeto social.
- Prórroga de la sociedad.
- Reactivación de la sociedad.
- Creación, modificación o extinción de la obligación a realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
En sociedades limitadas, tienen derecho a separarse aquellos que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
CAUSAS ESTATUARIAS DE SEPARACIÓN:
- Estatutos pueden instaurar diferentes causas de separación a las ya establecidas. Aunque deberán demostrar la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo de su ejercicio.
- Todos los socios deberán de dar su consentimiento para, implementar, modificar, eliminar estatutos.
EJERCICIO DEL DERECHO DE SEPARACIÓN:
- Todo acuerdo del derecho a separación se publicara en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- Este derecho tendrá que realizarse por escrito en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo.
DERECHO DE SEPARACIÓN POR FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS:
- El socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
- Necesario el consentimiento de todos los socios para eliminar o modificar la causa de separación, a no ser que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiese votado a favor.
- El derecho a la separación tendrá un plazo de un mes desde que se hubiese celebrado la junta general de socios.
Lo anteriormente citado no tendrá validez en los siguientes casos:
- Para sociedades en concurso.
- En sociedades cotizadas o que sus acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral.
- Sociedades Anónimas Deportivas.
- Sociedad que haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones fijadas en la legislación concursal.
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