El presente Decreto en Euskadi entrará en vigor a las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020.

  1. Las personas podrán desplazarse dentro del Territorio Histórico en el que tengan fijada su residencia
  2.  Se permite la movilidad entre municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos de tránsito habitual
  3. Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a este de otro Territorio Histórico
  4. Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada se podrán abrir y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el Territorio Histórico correspondiente al municipio en que se ubica la instalación, así como en los colindantes a este de otro Territorio Histórico
  5. La actividad deportiva individual, con cita previa y en centros deportivos de gestión privada podrá realizarse dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a este de otro Territorio Histórico
Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.

1. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa, con las limitaciones recogidas en este artículo.

2. Con carácter previo a su reapertura, se procederá a la limpieza y desinfección del centro.

Asimismo, periódicamente se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado:

        a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

        b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

3. La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.

4. La actividad deportiva individualizada solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas.

5. En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. La ocupación máxima de dichos espacios será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos espacios inmediatamente después de

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Elisa González

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