Apoyado por sindicatos y patronal por unanimidad, y el Gobierno lo aprueba por Decreto-Ley

El Gobierno aprobó ayer el Real Decreto-Ley que regula por primera vez el trabajo a distancia en España, que tendrá carácter voluntario y reversible y conllevará que la empresa compense una serie de gastos.

La Ministra de trabajo, señala que es el punto de partida de una ola de reformas para un mercado laboral del siglo XXI.

Empresa obligada a facilitar los medios

Teletrabajo vinculado con la situación actual:

Las empresas serán las encargadas de dotar de medios, equipos y herramientas, así como de su mantenimiento, quedando sin establecer como se compensaran estos gastos.

Teletrabajo no vinculado al COVID-19:

Al no tratarse de este caso, la norma fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y aquí sí la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.

Derechos del trabajador

  • A su vez también, recalca la ministra, que el trabajo a distancia será de forma voluntaria y reversible, tanto para la persona trabajadora, como para la empresa, y no supondrá un menoscabo en los derechos de quienes lo realicen respecto al resto de trabajadores en condiciones como:
    • La retribución.
    • La estabilidad en el empleo.
    • El tiempo de trabajo.
    • La formación.
    • La promoción profesional.
  • La negativa a trabajar a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Durante el teletrabajo también se debe seguir registrando la jornada.

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Elisa González

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