Hoy, martes 13 de octubre del 2020, entra en vigor la norma que fue publicada el 23 de septiembre en el BOE.

En la que acuerdan que:

  • El trabajo a distancia se considerará de carácter regular si alcanza al menos el 30% de la jornada o proporción equivalente a la duración del contrato.
  • Los gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad, deberán ser subvencionados por las empresas.
  • La duración de estas medidas se mantendrán mientras las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia se mantengan.

¿Y como será?

  • Voluntario y reversible, requiriendo la firma de un acuerdo por escrito, pudiéndose realizarse al formalizar el contrato o en un momento posterior.

¿Y que tipos hay?

  • Trabajo a distancia: Actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador.
  • Teletrabajo: Trabajo a distancia realizado por medios y sistemas informáticos o telemáticos.
  • Trabajo presencial: El prestado en el centro de trabajo.

Los derechos se mantendrán

  • Estos trabajadores, tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
  • La negativa del trabajador a realizar trabajo a distancia, no será causa justificada de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Aquellos que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan de manera presencial, la empresa deberá de informar de las vacantes disponibles.
  • Derecho a la formación, promoción profesional, desconexión digital, a la intimidad y protección de datos y a recibir de la empresa los medios para llevar a cabo su actividad.

Fuente: Diario de Noticias de Álava.

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Elisa González

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