A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «A» del se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa”.

Con ello se aclara la correcta aplicación de la ocupación “A” (en contra del criterio más restrictivo defendido en los últimos tiempos por la por la Inspección de Trabajo), permitiendo el encuadramiento de los trabajadores en dicha ocupación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– No estar sometidos a los riesgos propios de la actividad de la empresa.
– Realizar de trabajos exclusivos de oficina (aunque estén vinculados a la actividad principal de la empresa).
– Desarrollar su labor en lugares destinados a oficinas.

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Elisa González

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