BASES REGULADORAS AYUDAS PROGRAMA MUNICIPAL DE EMPLEO PARA CONTRATACIONES REALIZADAS ENTRE 01/4/2015 Y 31/10/2015.
 
REQUISITOS PERSONAS CONTRATADAS.
 
1. Desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con anterioridad a la contratación
2. No subvencionable la contratación de cónyuge y familiares hasta segundo grado que tengan relación con empresario/a o cargos de dirección. Se presentará declaración jurada.
3. No se subvencionarán contrataciones iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de esta.
4. Prioridad en contrataciones, del total de las contrataciones subvencionadas un mínimo de un 40% sea para mujeres y que el 15% de la contrataciones subvencionadas correspondan a personas mayores de 55 años inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
 
REQUISITOS EMPRESAS:
1. Legalmente constituidas y domicilio social en término municipal de Vitoria-Gasteiz
2. Desarrollar su actividad en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
3. Estar al corriente en obligaciones Fiscales, Laborales y ante Ayto. de Vitoria-Gasteiz.
4. Mantener condiciones durante el programa subvencionado.
5. No estar sancionada ni penal ni administrativamente.
6. No ser beneficiario de las presentes subvenciones:
a. Administraciones públicas, sociedades públicas y entidades vinculadas
b. Centros especiales de empleo
c. ETTs
 
ACCIONES SUBVENCIONABLES
ü Las contrataciones deben conllevar creación neta de empleo sobre la plantilla media del centro de trabajo de la persona contratada, en los tres meses anteriores a la incorporación de las personas. Debe ser acreditado por la empresa.
ü Duración del contrato mínima de 3 meses, válido para cualquier modalidad de contratación excepto formación y aprendizaje .. La duración máxima de la bonificación será de 6 meses.
ü Periodo a subvencionar 01/04/2015 a 31/10/2015.+
ü Contratos a jornada completa o parcial, mínimo 50% de la jornada.
ü La extinción de los contratos antes del periodo de duración mínimo exigido dará lugar al reintegro de la subvención salvo:
o Extinción por causas ajenas a la empresa, acreditada documentalmente, en cuyo caso se reduce la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato.
o Si además, una vez justificada la baja por causas ajenas en el plazo de 15 días hábiles de la fecha de producirse la misma se realiza una nueva contratación por el tiempo restante al subvencionado, respetando características del contrato inicial, la reducción de la subvención será proporcional a la duración del primero y segundo contrato suscrito.. NO SUBVENCIÓN SOBRE TERCEROS O SUCESIVOS
 
CUANTIA /PLAZO PRESENTACIÓN
Máxima de 3.000€/contrato a jornada completa, de 3 meses de duración y ayuda de 6.000€ por contrato a jornada completa de duración igual a 6 meses. En tiempo parcial será proporcional.
La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales, incluido indemnización fin contrato y seguridad social de empresa.
Ayuda de 9.000€ en colectivos perceptores de RGI, menores de 35 años que sea su primer empleo, desempleados de larga duración. En este caso la cuantía final no puede superar el 100 de los costes salariales incluido indemnización fin contrato y SS,
PLAZO PRESENTACIÓN: 20/08/2015 AL 06/11/2015 

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Elisa González

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