La Junta de Gobierno Local aprobó la convocatoria pública y bases reguladoras específicas del programa municipal de subvenciones económicas extraordinarias para ayudar a las empresas afectadas por la declaración del estado de alarma en Vitoria-Gasteiz.

¿OBJETIVO?

Regular las condiciones que rigen en la concesión para as ayudas extraordinarias, dirigidas para ayudar a empresas afectadas por la declaración del estado de alarma.

¿REQUISITOS DEL BENEFICIARIO?

Empresas privadas, cualquiera sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil y cumplan lo siguiente:

  • Domicilio social y fiscal en Vitoria-Gasteiz.
  • Desarrollo de la actividad en un local del municipio de Vitoria-Gasteiz.
  • Alta en el epígrafe de IAE correspondiente antes del 14 de marzo de 2020.
  • Cumplir requisitos de microempresa a fecha de 14 de marzo:
    • Menos de diez empleados.
    • Volumen de negocios anual inferior a 2 millones de euros.
  • No estar vinculadas por empresas que no reúnan los requisitos anteriormente citados.
  • Mantenerse al corriente de todas sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias c el Ayuntamiento.
  • Excluidas, sociedades públicas y entidades de derecho público, así como entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (Colegios profesionales, asociaciones, etc.).
  • Y Empresas cuyos epígrafes de IAE no estén incluidos en la siguiente relación: 64, 65,66, 67 y 972, tienen que estar dadas de alta después del 1 de enero de 2015.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Impreso de solicitud y declaración jurada.
  • Si es persona física fotocopia del DNI.
  • En caso de persona jurídica:
    • Copia del NIF.
    • Copia de las escrituras de constitución de la empresa.
    • Copia de los poderes de representación.
    • Copia del DNI de la persona con poderes de representación.
  • En caso de tener trabajadores, relación nominal de trabajadores a febrero de 2020.
  • En caso de no tener trabajadores, recibo del pago de autónomos de febrero de 2020.
  • Copia de facturas.
  • Justificantes bancarios de pago de las facturas presentadas.

¿Y QUE GASTOS SUBVENCIONA?

  • EPIs y material de prevención e higiene sanitaria, desinfección de instalaciones, así como otros objetos de protección que garantizan la seguridad en la actividad (mamparas separadoras, metacrilatos, etc.).
  • Los gastos de asesoría y consultoría a causa del COVID-19.
  • Equipamiento y software informático relacionado con el teletrabajo.
  • Gastos necesarios para la puesta en marcha de equipos y maquinaria parados por el cese de actividad.

¿Y CUALES NO?

  • Cualquier concepto que no este reflejado en el anterior punto o que no corresponda a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Adquisición de teléfonos móviles, televisores y reproductores de sonido e imagen.
  • Aquellos artículos susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta.
  • Impuestos/tasas relacionadas con las actividades señaladas, recargos y sanciones administrativas.

¿CUANTO SE DESTINARÁ?

Estas subvenciones contarán con un presupuesto de 750.000 euros, que se dividirá en dos líneas:

  1. Sectores de comercio al por menor, hostelería y servicios personales, con un importe de 450.000 euros.
  2. Resto de sectores no incluidos en el punto uno que tendrá un importe de 300.000 euros.

FECHAS A TENER EN CUENTA

Entrada en vigor: Al día siguiente de la publicación de su convocatoria en el BOTHA.

Plazo de presentación: Inicio el 15 de junio de 2020 y finalizará el 30 de junio de 2020.

Se tramitará un único expediente de ayuda por empresa.

¿Y LA RESOLUCIÓN?

La resolución contara con un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOTHA. Una vez este plazo haya pasado y no se hubiera dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

¿Y LA CUANTÍA?

La subvención máxima concedida por empresa será de 2.000 euros.

¿FORMA DE PAGO?

Se realizará en un único pago, tras la emisión de la resolución de la convocatoria.

 

 

En caso de necesitar ayuda para resolver alguna duda, no dude en contactar con nosotros, en Consulting Alavés estamos dispuestos a ayudarte: 945 141 973.

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Elisa González

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