Acuerdo 107/2021, del consejo de Gobierno de 9 de marzo. Aprobar la convocatoria de ayudas extraordinarias para hacer frente a las inversiones originadas por el COVID-19 en el sector comercial y hotelero alavés en el ejercicio 2021.

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo a asociaciones sin ánimo de lucro, autónomos y empresas en el sector comercial y hostelero alavés para cubrir inversiones originas por el COVID, así como otras inversiones que mejoren la competitividad del comercio en el ejercicio 2021.

Entidades beneficiaras de la subvención.

  • Trabajadores autónomos, que tengan como máximo 8 personas empleadas.
  • Sociedades civiles o comunidades de bienes formadas por un máximo de 9 autónomos
  • Sociedades mercantiles cuyas participaciones en la empresa correspondan a un máximo de 9 trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Autónomos (o en el Régimen general en el caso de las cooperativas o sociedades limitadas laborales).
  • Asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.

Para este dato de personas empleadas se tendrá en cuenta la plantilla media durante los doces meses inmediatamente  anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Se comprobará mediante certificado expedido por Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla media durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda (incluyendo todas las cuentas de cotización de la entidad solicitante).

Las entidades beneficiarias del sector comercial deberán disponer al menos de un punto fijo y físico  de venta y/o servicios y/o taller de artesanía en bajos comerciales y/o galerías de alimentación (mercados de barrio) ubicados en municipios en Álava. Y estar dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del impuesto de Actividades Económicas:

Epígrafes IAE

  • De la sección primera, las agrupaciones de grupos son las siguientes:
    • Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
    • Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios, realizados en establecimientos permanentes (excepto grupos 654 y 655)
    • Agrupación 97. Servicios personales (excepto grupo 974)
    • Grupo 755 Agencias de viajes.
  • De las sección segunda, la agrupación 86.
    • Grupo 671. Servicios en restaurantes.
    • Grupo 672. En cafeterías.
    • Grupo 673. De cafés y bares, con o sin nicotina.
    • Grupo 676. Servicios en chocolatería, heladerías y horchaterías.
    • Epígrafe 969. 1. Salas de bailes y discotecas. del grupo 969 Otros servicios recreativos, NCOP.

Quedan expresamente excluidos los establecimientos cuya actividad principal sea el reparto de comida a domicilio, el servicio de comida para llevar o la provisión de movidas para eventos (677).

Todos los beneficiarios deberán tener domicilio fiscal en Álava y hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.

Gastos con Subvención.

  • Relacionados con la seguridad y protección sanitaria a personas trabajadoras y clientes. Entre estos se podrán incluir:
    • Mamparas y su colocación, tanto en mostradores para la atención al pública como para separación de diferentes espacios.
    • Sistemas de apertura automática de puertas.
    • Obras de adecuación de espacios para la adaptación a las nuevas necesidades de seguridad sanitaria.
    • Sistemas automáticos de desinfección, sistemas de minoración de agentes patógenos y otros sistemas para garantizar las medidas de higiene.
  • Relacionados con la mejora tecnológica y/o para la digitalización de los negocios, así como, para el fomento de la venta online. entre esto se podrán incluir:
    • Aplicaciones informáticas (software)
    • Equipos para el proceso de información y complementos (ordenadores de mesa, escanear, impresoras, terminales punto de venta, lectores de códigos, sistemas de etiquetaje, agendas y balanzas electrónicas, etc.).
    • Asesoramiento en relación con las mejoras tecnológicas (máximo de base subvencionable en este apartado de 700 euros).
    • Diseño webs.

No se dará subvención a tablets ni teléfonos móviles.

  • Relacionados con el equipamiento físico del local y con la accesibilidad de personas con discapacidad:
    • Obras de acondicionamientos de locales
    • Mobiliario y/o equipamientos/instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
    • Rótulos, toldos y persianas.
    • Registro de marcas.
    • Servicios externos y/o de consultoría corporativa.
    • Obras que faciliten accesos desde el exterior, desplazamientos horizontales y/o verticales.
    • Paneles y/o soportes que faciliten la orientación visual, auditiva o táctil.
    • Información de servicios en braille y/o visualmente adaptadas.
    • Tecnologías web que permita el acceso a la información de manera autónoma y a la diversidad de cada persona con discapacidad.
  • Relacionados con las terrazas de los establecimientos de hostelería.
    • Mobiliario de terrazas.
    • Compra y montaje de cerramientos, toldos, mamparas o elementos similares para el espacio de terraza.
    • Obras de adecuación de terrazas, incluidas las instalaciones necesarias.

En casa de que un mis solicitante presente inversiones de diferentes tipos, se presentará una solicitud por cada tipo de inversión (máximo 3 por solicitante).

Ámbito de aplicación y período de realización de las actividades.

Las entidades que resulten beneficiarias de la presente Subvención convocatoria deberán realizar las inversiones en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2021, ambos inclusive.

Cuantías y límites de las ayudas.

El porcentaje de subvención aplicable a los correspondientes presupuestos subvencionables será del 50 por ciento.

Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.

La presentación de solicitudes se iniciará en día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA y finalizará a las 14:00 horas del días 16 de abril de 2021.

  • Para los solicitantes detallados en el punto 3.2 (comercio), 4.500.00 euros por beneficiario.
  • para los solicitantes detallados en el punto 3.3 (hostelería), 2.500,00 euros por beneficiario.

El importe mínimo de gastos totales subvenciónales para tener derecho a la subvención  es de 400 euros.

 

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Elisa González

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