NUEVO SUBSIDIO POR DESEMPLEO
El Real Decreto-Ley 32/2020, de 3 de noviembre, regula el subsidio especial por desempleo destinado a las personas que hayan agotado su prestación entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio.
¿Beneficiarios?
- Aquellos que hayan agotado la prestación contributiva entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020 y que no tengan derecho a otro subsidio.
- Quienes hayan agotado:
- El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del titulo III del texto refundido en la Ley General de la Seguridad Social.
- Subsidio extraordinario por desempleo.
- Subsidio de cotizaciones insuficientes.
- Renta activa de inserción.
¿Requisitos?
- Estar en desempleo y en situación de demandante de empleo.
- Tener agotada la prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecer del derecho a estas ayudas o prestaciones.
- No estar percibiendo la renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
¿Cómo se solicita?
- Se presentara entre el 6 y 30 de noviembre a través de:
- Formulario pre-solicitud de prestación individual.
- Pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o por teléfono.
- Se podrá presentar el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duración y cuantía
- El Derecho al subsidio empezara al siguiente día de su solicitud, con una duración de 90 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
- La cuantía será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.
¿Le ha quedado alguna duda? contacte con nosotros: 945 141 973.
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