Sistema Especial para Empleados de Hogar

Teniendo en cuenta que en 2019 la cotización para empleados del hogar se equiparará a la de los trabajadores del Régimen General, la Orden de Cotización recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2018 del 27,40% (22,85% a cargo del empleador, 4,55% a cargo del empleado).

Además, la Orden  recoge la reducción para los empleadores del 20% en la cotización, que será de hasta el 45% para familias numerosas.

A partir de 1 de enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

 

Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.º Hasta 196,15 167,74
2.º Desde 196,16 hasta 306,40 277,51
3.º Desde 306,41 hasta 416,80 387,29
4.º Desde 416,81 hasta 527,10 497,08
5.º Desde 527,11 hasta 637,40 606,86
6.º Desde 637,41 hasta 746,90 716,65
7.º Desde 746,91 hasta 858,60 858,60
8.º Desde 858,61 896,94

 Tipos de cotización

  •  Durante el año 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 27,40 por ciento, siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador y el 4,55 por ciento a cargo del empleado.
  • Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

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Elisa González

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