Hoy se ha publicado esta normativa sobre notificación y recepción electrónica en la Seguridad Social, hasta ahora solo eran las personas jurídicas o asociaciones.

Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social:

Las personas físicas que estén obligadas a incorporarse Sistema RED y las que sin estar obligadas se hayan adherido voluntariamente al mismo.
Las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

La notificación por la Administración de la Seguridad Social mediante la SEDESS se entenderá producida en el momento en que cualquiera de los posibles receptores previstos acceda al
contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de dicha sede.

Se entenderá rechazada la notificación si transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la SEDESS, no se accede a su contenido.

Entra el vigor: 02/10/2020

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Elisa González

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