El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Para el año 2021 el SMI se fija en los siguientes valores:
- Salario Mínimo diario: 32,17€
- Salario Mínimo mensual: 965,00€
- Salario Mínimo anual: 13.510,00€ (14 pagas)
- SMI Empleados de Hogar: 7,55€ por hora efectivamente trabajada
- SMI eventuales y temporeros: 45,70€ por jornada diarios
El salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
El salario mínimo se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar
Por su parte, los trabajadores eventuales y temporeros y para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo citado, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.
Salario mínimo por horas para trabajadores eventuales y temporeros
En el supuesto de que la jornada sea inferior a los ciento veinte (120) días al año, el salario mínimo por hora efectivamente trabajada y que incluye todos los conceptos retributivos para los trabajadores eventuales y temporeros será de 7,55 euros.
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