OBLIGACION DE IDENTIFICAR LA RESIDENCIA FISCAL
Identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control
de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua Establecimiento de la obligación de identificar la residencia fiscal.
Según lo negociado con los Estados Unidos conjuntamente por Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido en 2013, estos cinco países mostraron su intención de extender el intercambio automático de información al mayor número posible de países o jurisdicciones mediante el anuncio de un proyecto piloto común de intercambio de información fiscal de carácter multilateral, automático y estandarizado.
Información a suministrar
1. La información a suministrar correspondiente a cada una de las cuentas sujetas a comunicación de información será la siguiente:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, el domicilio, el o los países
o jurisdicciones de residencia y el NIF de toda persona sujeta a comunicación de información que sea titular de la cuenta. En el caso de cuentas cuya titularidad corresponda a personas físicas, adicionalmente deberá comunicarse el lugar y la fecha de nacimiento.
Tratándose de cuentas cuya titularidad corresponda a una entidad, y que tras la aplicación
de los procedimientos de diligencia, sea identificada como entidad con una o varias
personas que ejercen el control y que son personas sujetas a comunicación de información,
deberá comunicarse la información referida en el párrafo anterior respecto de la entidad y de cada persona sujeta a comunicación de información.
b) El número de cuenta.
c) Nombre y número de identificación fiscal de la institución financiera obligada a comunicar información.
d) El saldo o valor de la cuenta al final del año natural considerado.