Los principales cambios son:

  • Hay que hacer una valoración del riesgo para determinar qué exigencias de seguridad.
  • Desaparece la obligación de inscribir los ficheros en la Agencia de Protección de Datos, pero se tendrá que llevar internamente un Registro de actividades.
  • Cambia el contenido obligatorio de las cláusulas de información y de los contratos de encargado de tratamiento. Más claros y explicativos.
  • Se eliminan las aprobaciones tácitas o escondidas en políticas generales para determinados tratamientos. Ahora tendrán que ser expresas y, sobretodo, demostrables.
  • Cambian las medidas y el informe de seguridad.
  • Desaparecen las Auditorías bienales obligatorias que se sustituyen por controles periódicos adecuados al nivel de riesgo.
  • Se introducen nuevos derechos para los ciudadanos: limitación, portabilidad y olvido.

@Consulting Alaves.-

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Elisa González

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