A primeros de año os recordamos que a partir de abril 2021 es obligatorio para todas las empresas que tengan trabajadores, realizar un DOCUMENTO para llevar un Registro retributivo salarial .

¿Qué es un registro retributivo?

El registro retributivo es un informe donde se deberá contener toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que refleje de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de su plantilla, durante el año natural o mensualmente si hay muchas altas y bajas de trabajadores.

El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del número de trabajadores que tenga la empresa. La transparencia requiere que no haya discriminaciones respecto a las valoraciones de puestos de trabajo, siendo comprensible si desempeñando un trabajo de igual valor tiene que tener un salario igual, debiendo justificar si es inferior el motivo, el que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

En el registro retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.

En el informe se establecerá la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc (es decir, por los puestos de trabajo de igual valor), sobre todo si supera un 25% entre género.

Los conceptos que tiene que llevar distinguido entre hombre y mujeres:

1º.-Salario total anual y brecha de género de este concepto.
2º.-Salario base anual y brecha de género de este concepto.
3º.-Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
4º.-Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
5º.-Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.

Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.

Por dicho motivo durante el mes de marzo rogamos se ponga en contacto con nuestra empresa, para que vayamos unificando y equiparar las categorías y puestos de trabajo, para que el informe refleje correctamente, para preparar la información y tomar posteriormente las medidas oportunas si hay desviaciones salariales entre hombres y mujeres y/o igual categorías.

El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos.

Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

Consulting Alavés 945141973


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Elisa González

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