REGISTRO JORNADA TRABAJO
¿Qué empresas serán inspeccionadas?
Los principios orientadores para seleccionar a las empresas que serán inspeccionadas se focalizarán en estos dos criterios:
- Número de trabajadores. Se seleccionarán empresas entre cuatro y 50 empleados.
- Sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades:
– Industria manufacturera (en concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la alimentación, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y fabricación de muebles).
– Comercio en general, incluyéndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista.
– Reparación de vehículos a motor y motocicletas
– Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones)
– Actividades sanitarias y de servicios sociales.
Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información:
– Identidad de la empresa.
– Identificación del trabajador.
– Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.
– Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo.
– Firma del representante legal de la empresa.
– Recibo del trabajador.
Atención. Estas actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social pueden acarrear en sanciones de importante calado para las empresas que deberán más que nunca cumplir con la normativa laboral en materia de jornada de trabajo diaria y realización de horas extras.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto 945141973