INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL
Siguiendo el criterio de los Juzgados de lo Social, aunque no se realicen horas extraordinarias, el incumplimiento de la obligación de registro, por tratarse de una obligación formal o documental, puede ser considerado como infracción administrativa leve, conforme al apdo. 6 del art. 6, LISOS.
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