Siguiendo el criterio de los Juzgados de lo Social, aunque no se realicen horas extraordinarias, el incumplimiento de la obligación de registro, por tratarse de una obligación formal o documental, puede ser considerado como infracción administrativa leve, conforme al apdo. 6 del art. 6, LISOS.

  • La imposición de multa de entre 60 euros (grado mínimo) hasta 625 euros (grado máximo) como infracción leve por incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales (Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social (LISOS).
  •  La imposición de multa de entre 626 euros (grado mínimo) hasta 6.250 euros (grado máximo), por infracción o incumplimiento en materia de jornada (Art. 7 nº 5 de la LISOS).

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Elisa González

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