Registro Jornada Laboral
Se ha modificado el Estatuto de los trabajadores para establecer la obligación de registrar el inicio y fin de la jornada laboral. Se trata de garantizar el cumplimiento horario y así facilitar el control del mismo por parte de la inspección. Las empresas tendrán 2 meses para adaptarse al registro horario desde su publicación en el BOE.
El Gobierno se adelanta a la sentencia del Tribunal de la Unión Europea, que fallará a favor de establecer este registro horario. El incumplimiento del registro de la jornada dará lugar a sanciones al modificarse la Ley de infracciones en el Orden Social. Se impondrán multas de entre 626€ y 6.250€ para las empresas. En el caso de encontrar múltiples incumplimientos de la norma se impone una sola sanción. Es decir, si afecta a diferentes trabajadores sigue siendo una sola sanción.
Este registro debe incluir el horario de entrada y de salida de cada trabajador. La forma de realizar dicho registro queda a discreción de la empresa. No todos tendrán que hacerlo de la misma manera, pero igualmente deberá registrar el inicio de su jornada.
Dichos registros tendrán que guardarse al menos durante 4 años. Lo que no aparece reflejado es la obligación de los trabajadores de firmar, junto con su nómina, el registro de las horas realizadas.
Las empresas que siempre hacen el mismo horario con los trabajadores en su sede no hay problemas, pero aquellas que tienen diferentes turnos se puede complicar. Este último supone un mayor gasto.
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