¿Cuál es la situación actual?

Las distintas normas publicadas a lo largo del estado de alarma, han generado un nuevo régimen excepcional para la regulación de numerosos aspectos de las sociedades mercantiles.

Una vez finalizado el estado de alarma, es conveniente analizar cuál será el impacto de su levantamiento en la vigencia de las distintas normas aprobadas.

¿Qué debemos tener en cuenta?

  1. Disolución de pleno derecho por transcurso del término de duración: Sociedades cuyo término de duración haya transcurrido, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que pasen dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
  2. Disolución por causa legal precedente al estado de alarma: Sociedades en las que antes de la declaración del estado de alarma, concurra causa legal de disolución de la sociedad, el plazo de dos meses para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución, se reanudará una vez finalizado el estado de alarma.
  3. Disolución por causa legal concurrente al estado de alarma: Contaran con un plazo de dos meses para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución, comenzará a contar una vez finalice el estado de alarma.
  4. Responsabilidad del administrador por causa legal, acaecida en el estado de alarma: Si la causa hubiese acaecido durante el estado de alarma, administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
  5. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas: SI el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se convocara una junta para proceder a la disolución de la sociedad.

Para cualquier duda que pueda surgirles, en Consulting Alavés estamos para ayudarles:

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Elisa González

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