LIBRO DE ACTAS DE UNA EMPRESA CON PERSONALIDAD JURÍDICA

Es obligatorio tener al menos una vez al año una Junta Ordinaria, debiendo convocar el Presidente o el administrador de la Sociedad.

Es importante que tenga como mínimo estos puntos:

PRIMERO.-  Fecha y lugar del territorio nacional o del extranjero en que se hubiere celebrado la reunión.

SEGUNDO.-  Fecha y modo en que se hubiere efectuado la convocatoria, salvo que se trate de Junta o Asamblea universal. Si se tratara de Junta General o Especial de una sociedad anónima, se indicarán el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y el diario o diarios en que se hubiere publicado el anuncio de convocatoria.

TERCERO.-  Texto íntegro de la convocatoria o, si se tratase de Junta o Asamblea universal, los puntos aceptados como orden del día de la sesión.

CUARTO .- En caso de Junta o Asamblea, el número de socios concurrentes con derecho a voto, indicando cuántos lo hacen personalmente y cuántos asisten por representación, así como el porcentaje de capital social que unos y otros representan.

Si la Junta o Asamblea es universal, se hará constar, a continuación de la fecha y lugar y del orden del día, el nombre de los asistentes, que deberá ir seguido de la firma de cada uno de ellos.

En caso de órganos colegiados de administración, se expresará el nombre de los miembros concurrentes, con indicación de los que asisten personalmente y de quienes lo hacen representados por otro miembro.

QUINTO.- Un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

SEXTO.-  El contenido de los acuerdos adoptados.

SÉPTIMO.- En el caso de Junta o Asamblea, la indicación del resultado de las votaciones, expresando las mayorías con que se hubiere adoptado cada uno de los acuerdos.

Si se tratase de órganos colegiados de administración, se indicará el número de miembros que ha votado a favor del acuerdo.

En ambos casos, y siempre que lo solicite quien haya votado en contra, se hará constar la oposición a los acuerdos adoptados.

OCTAVO.- La aprobación del acta.

En caso de que no este aprobado los acuerdos y que no este al día, judicialmente puede ir contra el administrador o el Consejo de Administración, no haber convocado en tiempo y forma y no serán validos ningún acuerdo. La responsabilidad penal y civil de los representante de estas empresas. Hay que ser formalista y cumplir con la legislación y sobre todo muy importante, presentar telematicamente en el Registro mercantil.

Plazo antes del 30/07/2018, la aprobación de las cuentas anuales.

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Elisa González

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