El 18 de marzo se publico el primer Real Decreto sobre medidas urgentes para hacer frente al Covid-19, con el Real decreto 8/2020, con unas exoneraciones del 100% sobre las cuotas en seguridad social a todas las empresas que habían solicitado y aprobado, aunque sea por silencio positivo un Erte de Fuerza mayor.

Este último boletín de 30 de septiembre, siendo el 30/2020, se ha publicado unas medidas sociales en defensa del empleo, pero con un matiz bastante importante, sin exoneración en las cuotas de seguridad social,  salvo que esten incluidas dentro de un listado ANEXO CNAE EXONERADO S.SOCIALES

  • la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, tanto las empresas que tienen un expediente por FUERZA MAYOR o por causas ECONOMICAS, PRODUCTIVAS, ORGANIZATIVAS (ETOP), en representación de las personas trabajadoras, que a esta fecha esten percibiendo desempleo. Este mes de octubre será antes del 20 de octubre, los trabajadores que están en desempleo, con un Erte anterior. Si algún trabajador vuelve al desempleo antes del 31 de enero, tendrá como plazo para la presentación de esta solicitud será el establecido de 15 días partir  situación legal de desempleo.
  • La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este RD-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 % hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas, en función de los hijos.
  • Si su empresa tiene un CNAE o esta afectado porque trabaja con empresas de este sector, tiene derecho a unas exoneraciones en Seguridad Social.  A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) vinculados a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente RD-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del RD-ley 8/2020. Los vigentes a 30-09-2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente RD-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.
  •   Nuevos ERTEs por impedimento para empresas y entidades de cualquier sector o actividad, que permite beneficiarse de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.

 Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de 020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos, previa autorización de un ERTE, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET (fuerza mayor), cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.

La exoneración será del 100 % de la aportación empresarial y cuota por conceptos de recaudación conjunta devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 90% si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas.

La nueva regulación de los ERTES, por LIMITACIONES DE ACTIVIDAD, para empresas y entidades de cualquier sector o actividad, que permia beneficarse de exoneración en la cotización.

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley (desde el 30-09-2020) y en los centros afectados, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor por limitaciones, de los porcentajes de exoneración siguientes, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

 

Aportación empresarial y cuota por conceptos de recaudación conjunta devengada en: Empresa con menos 50 Empresa con 50 o más
personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social  a 29 de febrero de 2020:
octubre 2020: exención del 100% exención del 90%
noviembre 2020: exención del 90% exención del 80%
diciembre 2020 exención del 85% exención del 75%
enero 2021 exención del 80 % exención del 70 %

 

  • Las exenciones en la cotización de los nuevos ERTEs por impedimento o por limitación de actividad antes mencionados, se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, a través del Sistema RED.

Pongase en contacto con el departamento laboral de Consulting-Alaves, para más información 945141973.

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Elisa González

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