Programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Euskadi

Linea de ayudas a emprendedores
Empresa: cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
b) Microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME): empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
c) Actividad comercial: la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adqui-ridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directa y exclusivamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
d) Nuevo establecimiento comercial: local abierto al público en el que la empresa solicitante de la ayuda inicie el ejercicio de una actividad comercial.

Objeto subvencionables los gastos encuadrables en alguna de las siguientes categorías:
  • Gastos de constitución de la empresa:
  • Registro, notaría y gastos de asesoramiento inicial.
  • Gastos de puesta en marcha de la actividad:

1)    Gastos de funcionamiento:

–  Arrendamiento de local del negocio.

–  Estudios de viabilidad.

  • Protección de nombre comercial:   patentes y marcas.
  • Diseño de la imagen corporativa.
  • Proyectos técnicos incluido los de interiorismo necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio, realizados por profesionales.
  • Trabajos de adecuación de las instalaciones: pintura, electricidad, iluminación, climatización, instalaciones de agua, gas o electricidad.
  • Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa, que deberán ser nuevos, incorporarse al activo de la empresa y permanecer en funcionamiento en el establecimiento objeto de la ayuda durante al menos tres (3) años a partir de la fecha del alta en el IAE:
  • Adquisición del mobiliario y maquinaria afecta a la actividad comercial.
  • Adquisición de equipamiento informático y sistemas de impresión y/o digitalización, incluidas la licencia software de sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento y las aplicaciones y programas de gestión, para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa.

–   Creación de páginas web y herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online.

–  Elementos de transporte: serán subvencionables siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.

     No serán subvencionables:

1)    La compra de terrenos, edificaciones y locales.

2)    Los gastos de personal.

3)    Los gastos generales de mantenimiento de negocio (luz, agua, gas, electricidad, teléfono, gastos habituales de asesoría…).

4)    Los gastos de mantenimiento, renovaciones, servicios de posicionamiento web, auditorías, estudios sobre la web, reparaciones, ampliaciones de la web…

5)    Las licencias de apertura de negocio.

6)    Los alquileres correspondientes a espacios diferenciados del establecimiento comercial.

7)    Todo tipo de tributo, impuesto, tasa y contribución.

8)    Cuotas de la adquisición de inmovilizado mediante leasing/renting con opción de compra.

9)    Los bienes y servicios fabricados y prestados por la entidad solicitante.

10) Facturas inferiores a 100 euros (IVA excluido).

11) El IVA.

12) Reparaciones.

La cuantía de la ayuda será del 70% del gasto subvencionable, hasta un máximo de 20.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de octubre de 2019 y finalizará el 14 de noviembre de 2019.

Confía en un profesional colegiado laboral, contable, fiscal, recursos humanos y jurídico 945141973

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Elisa González

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