Programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Gastos de constitución de la empresa:
- Registro, notaría y gastos de asesoramiento inicial.
- Gastos de puesta en marcha de la actividad:
1) Gastos de funcionamiento:
– Arrendamiento de local del negocio.
– Estudios de viabilidad.
- Protección de nombre comercial: patentes y marcas.
- Diseño de la imagen corporativa.
- Proyectos técnicos incluido los de interiorismo necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio, realizados por profesionales.
- Trabajos de adecuación de las instalaciones: pintura, electricidad, iluminación, climatización, instalaciones de agua, gas o electricidad.
- Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa, que deberán ser nuevos, incorporarse al activo de la empresa y permanecer en funcionamiento en el establecimiento objeto de la ayuda durante al menos tres (3) años a partir de la fecha del alta en el IAE:
- Adquisición del mobiliario y maquinaria afecta a la actividad comercial.
- Adquisición de equipamiento informático y sistemas de impresión y/o digitalización, incluidas la licencia software de sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento y las aplicaciones y programas de gestión, para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa.
– Creación de páginas web y herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online.
– Elementos de transporte: serán subvencionables siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.
No serán subvencionables:
1) La compra de terrenos, edificaciones y locales.
2) Los gastos de personal.
3) Los gastos generales de mantenimiento de negocio (luz, agua, gas, electricidad, teléfono, gastos habituales de asesoría…).
4) Los gastos de mantenimiento, renovaciones, servicios de posicionamiento web, auditorías, estudios sobre la web, reparaciones, ampliaciones de la web…
5) Las licencias de apertura de negocio.
6) Los alquileres correspondientes a espacios diferenciados del establecimiento comercial.
7) Todo tipo de tributo, impuesto, tasa y contribución.
8) Cuotas de la adquisición de inmovilizado mediante leasing/renting con opción de compra.
9) Los bienes y servicios fabricados y prestados por la entidad solicitante.
10) Facturas inferiores a 100 euros (IVA excluido).
11) El IVA.
12) Reparaciones.
La cuantía de la ayuda será del 70% del gasto subvencionable, hasta un máximo de 20.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de octubre de 2019 y finalizará el 14 de noviembre de 2019.
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