Programa de ayuda para el comercio minorista.
Orden de 2 de Marzo de 2021.
El departamento de Turismo, Comercio y Consumo convoco un programa de ayuda para el sostenimiento del subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco.
Personas y entidades beneficiarias.
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las micro y pequeñas empresas empresas del comerció minorista vasco .
Clase 47 de la clasificación Nacional de Actividades Económicas: establecimientos dedicados al comercio al por menos, excepto de vehículos de motor y motocicletas, cuya actividad este encuadrada en los siguientes grupos:
- Grupo CNAE 47.71: Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
- Grupo CNAE 47.72: Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
Requisitos a reunir para solicitar ayuda, fecha de 15 de Febrero de 2021.
a) Estar domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial para el que solicite ayuda.
b) Dedicarse a una de las actividad mencionadas anteriormente:
- Comercio al por menor de prendas de vestir
- Comercio al por menor de calzados y artículos de cuero.
c) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos.
d) La entidad solicitante deberá estar dada de alta afectiva en el Impuesto de actividades Económicas.
Los requisitos de los apartados b) y c), requerirá aporte documental por el solicitante a fecha 15 de febrero de 2021.
Requisitos a cumplir.
a) Hallarse en el cumplimiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
c) No estar sancionados ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras dadas de alta en el establecimiento comercial a fecha de 15 de febrero de 2021, según la siguiente tabla:
- Establecimientos con 1-9 personas trabajadoras: 4.000 euros.
- Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 4.500 euros
Forma de pago de la subvención.
El abono de subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días hábiles tras la notificación el interesado no la rechaza expresamente.
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