Hoy se recoge en el BOPV la norma que regula como certificar las competencias profesionales a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.
En la norma se recoge que el objetivo es posibilitar que todas aquellas personas con necesidad de acreditar su cualificación profesional mejoren sus condiciones de trabajo o la inserción laboral permitiendo la movilidad laboral hacia sectores emergentes con mayores posibilidades de empleabilidad, lo que supondrá ventajas para los trabajadores/as, así como para la sociedad en general.
Capitulo II . CONVOCATORIAS, REQUISITOS DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES E INSCRIPCIÓN.
Art. 7 Convocatoria del Procedimiento.
Las personas interesadas en obtener la evaluación y acreditación de las competencias a que se refiere este Decreto, podrán acudir a los centros autorizados que imparten formación profesional o entidades autorizadas para el Servicio de Información y Orientación a que se refiere el artículo 6 de este Decreto, o a las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a informarse y, en su caso, manifestar interés en que sea convocado el procedimiento para concretas unidades de competencia. Si la persona orientadora verifica que cumple con los requisitos del artículo 8 de este Decreto, cursará la petición a través del dispositivo informático correspondiente.
Cuando el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC, a través del dispositivo informático, detecte la existencia de, al menos, 20 personas interesadas en una unidad de competencia de la misma cualificación profesional, cursará solicitud a la Viceconsejería de Formación Profesional para que proponga a la Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en función de los recursos humanos, económicos y de infraestructura que dispongan, la realización conjunta de la convocatoria con las unidades de competencia demandadas. Se priorizarán las cualificaciones profesionales con mayor demanda.
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Elisa González

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