Con esta reforma, a partir del 01-01-2018, los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año, la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo solicitemos a la TGSS, con nuestro autorizado Red.

Con la nueva regulación los cambios de bases serán:

  1. a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  2. b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  3. c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  4. d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

Consulting Alaves 945141973.

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Elisa González

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