PLAN DE IGUALDAD
A partir de marzo las empresas con más de 100 trabajadores deberán implantar un plan de igualdad
Según la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres, el próximo marzo finaliza el plazo para que las empresas de más de 100 trabajadores tengan realizado el Plan de Igualdad. Su incumplimiento conllevara a una grave sanción que oscilara entre los 626 y 6.250 euros.
Plan de igualdad
El antiguo plan de igualdad fue modificado para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre las novedades destacan:
- Baja de más de 250 a 50 o más, el umbral de personas trabajadoras de las empresas que están obligadas a elaborar y aplicar el plan de igualdad.
- Se establece la obligatoriedad de un contenido mínimo, previo diagnóstico negociado, en este caso con la representación legal de las personas trabajadoras.
- Creación de Registro de planes de igualdad.
- Para todas las medidas anteriores se estableció un periodo de transito, en función del número de personas trabajadoras de la empresa:
- 50 y 100 empleados, elaborar y aplicar el plan de igualdad en el periodo de tres años.
- Las de más de 100 trabajadores y hasta 150, elaborar y aplicar en el plazo de dos años.
- Empresas de más de 150 y hasta 250, elaborar y aplicar el plan de igualdad en el plazo de un año.
- Tanto el registro del plan de igualdad, como el diagnostico, contenidos, materias, auditorias salariales, sistemas de seguimiento y evaluación de los planes se desarrollarán reglamentariamente.
Empresas de más de 100 personas trabajadoras
Desde marzo de 2021 para las empresas de más de 100 personas sera obligatorio implantar el plan de igualdad.
¿Y si no lo cumples?
Su incumplimiento supone una infracción grave, sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros, cuando la obligación de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral, la normativa lo considera como falta muy grave, en este caso las sanciones oscilan entre los 6.251 y 187.515 euros, ademas de sanciones accesorias como las siguientes:
- Pérdida de ayudas, bonificaciones y de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
- Exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.
¿Que debe incluir el plan de igualdad?
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
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