1. Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio hasta un máximo de diez, manteniendo las distancias de prevención, de 2 metros de manera general.
  2. La realización de las tareas de entrenamiento se desarrollará evitando superar el 30% de la capacidad.
  3. Personal técnico se nombrará a un responsable que informará de las incidencias al coordinador de la entidad deportiva.
  4. Ser podrá utilizar los vestuarios con las medidas higiénicas generales
  5. Los medios de comunicación no podrán asistir a las sesiones de entrenamientos
Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
  • Apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas
  • Se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas las piscinas y las zonas de agua.
  • Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección.
  • La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
  • Permiso práctica deportiva individual por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.
  • Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
  • Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones,en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.
Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.
  • Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa.
  • Con carácter previo a su reapertura, se procederá a la limpieza y desinfección del centro.
  • La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.
  • La actividad deportiva individualizada solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el 30% del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de 2 metros entre personas.
  • En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares.

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Elisa González

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