Permisos Retribuidos por las Elecciones del 28 de abril

El Boletín Oficial del País Vasco, por la que se dictan normas para que los trabajadores puedan participar percibiendo sus retribuciones, en las elecciones del próximo 28 de abril de 2019.

Las personas que tengan la condición de electores, miembros de mesas, interventores o apoderados y no disfruten en dicha fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a permiso retribuido, no recuperable.

Dicha duración se determinará de la siguiente forma:

  • Los trabajadores cuya jornada normal esté incluida en 4 horas o más dentro del horario de apertura de los Colegios Electorales, tendrán derecho a un permiso retribuido para votar de cuatro horas de duración. Se deberá disfrutar dentro de dicho horario de apertura de colegios electorales.
  • Si el trabajador realiza una jornada inferior a la normal establecida en la empresa, el permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre su jornada de trabajo y la normal en la empresa.
  • Los trabajadores cuya jornada y horario no coincida, ni total ni parcialmente, con el de los Colegios Electorales, no tendrán derecho a permiso retribuido.

En todos esos supuestos, le corresponde a la Dirección de la empresa la determinación del horario en que los trabajadores habrán de disponer del permiso para acudir a votar. A efectos del abono del salario del tiempo del permiso disfrutado, la dirección de la empresa tiene derecho a solicitar a su personal la presentación del justificante de haber votado.

Quienes acrediten su condición de miembros de las mesas electorales, o de interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación. Además, tendrán una reducción de las cinco primeras horas en la jornada del día posterior a las elecciones.

Si se trata de personas trabajadoras que acreditan su condición de Apoderados, dispondrán solamente de permiso retribuido durante el día de la votación.

Caso de trabajar en turno de noche la noche anterior

Si algún miembro de mesa, interventor o apoderado tuviera que trabajar en el turno de noche en el día anterior a las elecciones, la empresa deberá cambiarle de turno, previa petición de la persona interesada.

Estas reducciones de la jornada laboral se realizarán sin merma alguna de la retribución que por todos los conceptos vinieren percibiendo los trabajadores. Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se debe calcular de acuerdo con la media percibida por el trabajador por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

Para más información sobre las elecciones del 28 de abril, llama a Consulting Alaves al 945 14 19 73, o bien contactar a través de nuestro Chat en vivo de la página web: https://www.consulting-alaves.com/

Consulting-Alaves

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Elisa González

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