OPERACIONES VINCULADAS
EMPRESAS SOCIETARIOS.- CUANDO AFECTA LAS OPERACIONES VINCULADAS
Los supuestos para la consideración de operaciones vinculadas son:
- Entidad y sus socios, cuando la participación sea de al menos un 25%
- Entidad y sus consejeros o administradores (excepto retribución por el cargo)
- Entidad y parientes hasta el tercer grado (cónyuge, hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos, sobrinos, suegros…) de socios (con al menos 25% del capital), consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo.
- Entidad y los consejeros o administradores de otra externa, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo y perímetro consolidable.
- Entidad y otra que ostente participación indirecta en al menos el 25%, u ostente la mayoría de los votos de la Junta.
- Dos entidades en la que los mismos socios, consejeros, administradores o parientes hasta tercer grado, participen en al menos el 25%
- Entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el exterior.
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