Nuevas Medidas Fiscales
El BOE publicado el 27 de mayo ha traído con el, nuevas medidas fiscales complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias, para hacer frente al impacto del Covid-19, a continuación se las contamos:
1. Medidas en el aplazamiento de obligaciones tributarias para PYMES y autónomos
- Las autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, en el que no se devengaban intereses de demora por los 3 primeros meses, ahora se establece en los 4 primeros meses.
- Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras se establece en los 4 primeros meses, anteriormente era de 3.
2. Adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades
El plazo para le presentación del Impuesto sobre Sociedades está directamente relacionado con los plazo de cumplimiento de las obligaciones contables y mercantiles de las empresas.
El Covid-19 ha afectado el cierre de cuentas del ejercicio 2019, y el Real Decreto Ley 8/2020 modificado por el Real Decreto-Ley 11/2020 estableció medidas de carácter mercantil, entre otras en los apartados 3 y 4 de su artículo 40 que dice:
3. Obligación de formular las cuentas anuales, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social y cuando fuera legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
4. Si se diese el caso de que la fecha de declaración del estado de alarma o durante la misma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo se entenderá prorrogado por dos meses desde que finalice el estado de alarma.
El Real Decreto Ley 19/2020, en el artículo 12, introduce adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, permitiendo que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración, puedan presentarla con las cuentas disponibles en ese momento.
El plazo para autoliquidar el impuesto no se ve alterado, por lo que seguirán siendo 25 días naturales.
Sí el 25 de julio la entidad hubiera aprobado cuentas, esa declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.
Dado el caso de que las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, teniendo como máximo de plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
3. Nuevo supuesto de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Nuevo supuesto de exención en el ITP y AJD para las escrituras de formalización de las moratorias previstas en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020 y en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, y de las moratorias convencionales a las que se refiere el artículo 7 del propio Real Decreto-ley 19/2020.
4. Retraso de la publicidad de las listas de morosos
Queda establecido que la publicación derivada de la concurrencia a 31 de diciembre de 2019 de los requisito para la inclusión en el listado se producirá, antes del 1 de octubre de 2020.
Si necesitas ayuda, en Consuting Alavés estamos preparados para ello, contacta con nosotros: 945 141 973.
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