Estas ayudas están dirigidas a las empresas del sector dela hostelería que han visto como sus actividades han sido suspendidas como consecuencia de la publicación del Decreto 38/2020, en el que se determina el cierre TOTAL para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados.

Estas ayudas son a FONDO PERDIDO.

Requisitos:

  1. Realizar actividad hostelera en un local del término municipal de Vitoria-Gasteiz aunque los que lo soliciten no se encuentren domiciliados en ella.
  2. Plantilla inferior a 50 personas empleadas y volumen de negocio inferior a 10 millones de euros
  3. Empresa dada de alta en el epigrafe 671-672-673 -676 o 969 (excluidas empresas dedicación principal a las de reparto a domicilio)
  4. Fecha de alta inicio antes del 25 de octubre de dos mil veinte
  5. En el caso de Sociedades civiles y comunidades de bienes todas y cada una de las personas fisicas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplidos todas ellas los requisitos, nombrando una persona responsable.
  6. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias  con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
  7. No haber estado sancionado ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas.

Inicio: Al día siguiente de la publicación en el BOTHA.

Fin. 18 de Diciembre de 2020.

Concesión: Por orden de registro de entrada (día, mes, hora y minuto) de la documentación

 

Más información a CONSULTING ALAVES 945141973.

 

 

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Elisa González

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