La falta de aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2020, que como ya ocurrió el año pasado, no se han aprobado antes del primer día del año, comporta, según prevé el art. 134.4 de la Constitución, la prórroga automática de los presupuestos de 2019, al menos hasta tanto se proceda a la aprobación de unos presupuestos para este año.

Mientras tanto en los últimos días de 2019 y primeros de 2020 se han aprobado diversas normas -señaladamente el RD-L 18/2019 de 27 de diciembre, y el RD-L 1/2020 de 15 de enero-, que contiene diversas novedades y actualizaciones de ciertas magnitudes afectantes al ámbito laboral. Con ello, los aspectos más relevantes en el ámbito laboral, con efectos desde 1 de enero de 2020 y hasta las modificaciones que en su caso introduzca la futura Ley de Presupuestos Generales del Estados, son los siguientes:

Cotizaciones sociales:

Régimen General: la base máxima de cotización se mantiene en 4.070,10 € mensuales, o 135,67 € diarios, mientras que las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se mantienen en las mismas cuantías que en 2019, resultando por
ello que, para el grupo 1 la base mínima es de 1.466,40 €, para el grupo 2 de 1.215,90 € y para el grupo 3 de 1.057,80 €, finalmente para los grupos del 4 al 7 resulta una base mínima que coincide con tope mínimo de cotización y que se mantiene en 1.050,00 €.

Autónomos: El tope máximo de cotización se mantiene en los 4.070,10€, y el tope mínimo en 944,40€. Teniendo en cuenta que desde el 01/01/2019 resultaba ya obligatorio y en todo caso para el autónomo, la cobertura de las contingencias profesionales, la de la prestación por cese de actividad, la de formación, el resultado de todo ello es que los tipos aplicables al autónomo son los siguientes: 28,30% para contingencias comunes, y como novedad del 2020 de acuerdo con las previsiones de incremento de tipos que se aprobaron ya a finales de 2018, se pasa del 0,9% al 1,1% para contingencias profesionales; y del 0,7% al 0,8% por cese de actividad, manteniéndose el 0,1% para formación profesional. De todo lo cual resulta una cuota mínima de autónomos de 286,15€, que se obtiene por aplicación del tipo total del 30,3%.

Respecto de los llamados autónomos societarios, así como también de los autónomos que en algún momento del año 2019 y de manera simultánea hayan tenido contratados a su servicio, un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, se mantiene para ambos colectivos, una base mínima de 1.214,10€, resultando de ello una cuota mínima de 367,87€.

Contratos de Formación: Mientras no se aprueben los presupuestos, y de acuerdo con la orden de cotización para 2019, su cotización seguirá consistiendo en una cuota única, resultando por ello, las siguientes cuantías: 51,05€ por contingencias comunes (42,56 a cargo del empresario y 8,49 a cargo del trabajador); 5,86 por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario; 3,23 por FOGASA a cago del empresario; si hubiera que cotizar el desempleo la base será la mínima de cotización con los tipos y distribución de la contratación indefinida.

Pensiones: Incremento de las pensiones contributivas para 2020 em el 0,9%, teniendo en cuenta que se mantiene el criterio ya iniciado hace un año, consistente en abandonar la aplicación del índice revalorizado previsto en el art. 58 LGSS, pretendiendo adaptar la revisión de las pensiones a la variación experimentada por el IPC. Si bien, debe tenerse en cuenta que, en conjunto, este año la revisión acumulada será superior al IPC, ya que para el 2019 se había aprobado un incremento del 1,6%, habiendo resultado que la variación del IPC de noviembre de 2018 a noviembre de 2019 ha sido finalmente del 0,8%. El tope máximo de las pensiones publicas se establece en 2.683,34€ brutos, y en cómputo anual en 37.566,76€.

Las pensiones mínimas anuales quedan fijadas en las siguientes cuantías:

Jubilación:

    • Con 65 o más años con cónyuge a cargo: 11.807,60€.
    • Con 65 o más sin cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal: 9.569,00€.
    • Con 65 o más sin cónyuge a cargo: 9.081,80€.
    • Menor de 65 años con cónyuge a cargo: 11.069,80€.
    • Menor de 65 años sin cónyuge a cargo y u.e.u: 8.953,00€.
    • Menor de 65 años sin cónyuge a cargo: 8.461,60

Incapacidad permanente:

    • Gran invalidez con Cónyuge a cargo: 17.711,40€.
    • Gran invalidez sin cónyuge a cargo y u.e.u: 14.354,20€.
    • Gran invalidez sin cónyuge a cargo: 13.623,40€.
    • Absoluta con cónyuge a cargo: 11.807,60€.
    • Absoluta sin cónyuge a cargo y u.e.u: 9.569,00€.
    • Absoluta sin cónyuge a cargo: 9.081,80€.
    • Total con 65 años y con cónyuge a cargo: 11.807,60€.
    • Total con 65 años y sin cónyuge a cargo y u.e.u: 9.569,00€.
    • Total entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo: 11.069,80€.
    • Total entre 60 y 64 años sin cónyuge a cargo y u.e.u: 8.953,00€.

Viudedad:

    • Titular con cargas familiares: 11.069,80€.
    • 65 años o más o discapacidad igual o superior al 65%: 9.569,00€.
    • Entre 60 y 64 años: 8.953,00€.
    • menor de 60 años: 7.249,20€.

Otras pensiones:

    • Orfandad y a favor de familiares beneficiario: 2.925,60€.
    • SOVI no concurrente: 6.127,80€.
    • SOVI concurrente: 5.947,20€.
    • Cuantía de las pensiones no contribuidas de jubilación e invalidez se fija en 5.538,40€.

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Elisa González

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