NOVEDADES FISCALES: MODIFICACIÓN HACIENDA DE ALAVA- DEDUCCIONES IRPF 2018 

.- COMPENSACIÓN SALDO NEGATIVO RDTOS. ACTI. ECO. SE AMPLIA DE 15 A 30 AÑOS PARA ARMONIZARLO CON EL I.S. ( EN ESTE TB. SE HA AMPLIADO SOLO QUE PASA DE SER DEL 100% AL 70%)

.- DEDUCCIÓN POR DESCENDIENTES:

Se actualizan y aumentan las cantidades.

1º hijo: 594 euros.

2º hijo: 735 euros.

3º hijo:1242 euros.

4º hijo: 1467 euros.

5º y sucesivos: 1917 euros.

Deducción complementaria: menos de 6 años 341 euros, mayor o igual de 6 años y menor de 16 años 53 euros.

Estas últimas deducciones no existen en Gipuzkoa y Bizkaia.

Si se empadronan en un municipio de Alava con menos de 4000 habitantes se incrementa en un 15% la deducción.

.- DEDUCCIÓN POR ASCENDIENTES:

284 euros por convivencia con ascendiente. Se asimila el hecho de que el ascendiente satisfaga el alojamiento en residencias no incluidas en la red foral.

Si el hijo se empadrona en un municipio con menos de 4000 habitantes se incrementa en un 15% la deducción.

.- DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL:

18% de las cantidades satisfechas de hipoteca. Máximo 1530 euros.

Si se empadrona en municipio de menos de 4000 habitantes sube al 20% y el tope son 1836 euros.

Si es menor de 30 años o tiene familia numerosa sube al 23% o 25%( en municipios de menos de 4000 habitantes), con el máximo de 1995 euros o 2346 euros respectivamente.

.- DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL:

General 20%. Máximo 1600 euros.

Familia numerosa: 25%. Máximo 2000 euros.

Menor de 30 años: 30%. Máximo 2400 euros.

.- DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN MICROEMPRESA, PEQUEÑAS O MEDIANAS EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN O INNOVADORAS:

.- Deducción del 10% de las cantidades aportadas en empresas de nueva creación. La base máxima de la deducción será de 100.000 euros. No puede superar la deducción el 15% de la base liquidable.

.- Deducción del 20% de las cantidades aportadas en empresas innovadoras( ver reglamento UE 651/2014). La base máxima de la deducción será de 150.000 euros. No puede superar la deducción el 15% de la base liquidable.

Deben ser empresas con forma jurídica propia, sin cotización en bolsa, que no sea considerada gran empresa, que ejerza una nueva actividad económica, sin repetir la actividad con un nuevo cambio de titularidad.

Las acciones o participaciones deben adquirirse en los 5 años siguientes a su creación en el primer caso, y en el segundo caso (innovadoras) en los 7 años siguientes.

.- DEDUCCIÓN POR INICIO ACTIVIDAD ECONÓMICA:

Menores de 30 años a fecha de devengo del impuesto que inicien actividad económica. Deducción de 1000 euros , pudiendo deducirse en los cinco años siguientes la cantidad no deducida por insuficiencia de cuota.

La actividad debe durar por lo menos 2 años.

.- PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO:

Planes contratados, bien a través de un seguro de vida, depósito o contrato financiero, por el contribuyente con una entidad aseguradora o entidad de crédito. Los rendimientos a que da lugar están exentos de tributación como capital mobiliario. Sólo puede ser titular de un plan, y no puede realizarse ninguna disposición del capital en el plazo de cinco años.

.- PREMIOS Y LOTERÍAS DEL ESTADO:

.- Premios obtenidos entre el 01/01/2018 y el 05/07/2018: Exención 2.500 euros.

.- Premios obtenidos entre el 06/07/2018 y el 31/12/2018: Exención 10.000 euros.

.- Premios obtenidos el año 2019: Exención 20.000 euros.

.- Premios obtenidos a partir del 01/01/2020: Exención 40.000 euros.

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Elisa González

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