2020 viene cargado de novedades fiscales, algunos de los cuales ya han sido aprobados, otros se encuentran en proyecto y algunos dependerán del cumplimiento del acuerdo programático al que ha llegado el nuevo Gobierno de coalición, que debemos tener presente para este nuevo ejercicio fiscal.

En este articulo expondremos las principales novedades tributarias del 2020, en el que hablaremos sobre el IRPF, IS y el IP, sin prejuicio de otras normas previstas de aprobación por el Gobierno así como de otras novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF):

Para el año 2020 se mantienen los mismos módulos e instrucciones de aplicación que en 2019, así como las cuantías de 250.000€ y de 125.000€ para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente. Asimismo, se mantiene en 250.000€ la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen.

Cambios en la forma de presentación de los libros del IRPF para autónomos: Con efectos desde 01-01-2020, es necesario que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de a operación; los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA; la AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros.

Gravamen especial loterías: Para los ejercicios 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe integro sea igual o inferior a 40.000€.

Novedades del modelo de declaración del IRPF 2019 para los alquileres: Se incluye un nuevo Anexo de cumplimiento voluntario para los arrendadores de inmuebles, en el que se identificará a los proveedores de gastos de reparación, jurídicos, conservación, etc., así como su importe.

Otras medidas fiscales recogidas en el acuerdo programático del nuevo Gobierno:

  • Incremento en dos puntos sobre la base general de rentas superiores a 130.000€ y a cuatro puntos para la parte de base imponible que exceda de 300.000€.
  • Incremento en cuatro puntos (hasta el 27%) sobre las rentas de capital superiores a 140.000€
  • Se plantea también la revisión de algunas deducciones vigentes en el IRPF, como por ejemplo, la que tiene que ver con la inversión en Planes de Pensiones.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS):

Nuevo borrador IS: En el contexto del Plan Estratégico 2019-2022, la AEAT tiene previsto, tomando la referencia tradicional del IRPF, arrancar por primera vez una estrategia similar de cesión de datos fiscales al contribuyente durante la campaña anual del Impuesto sobre Sociedades 2019 en aras de facilitar la presentación de la declaración.

Otras medidas fiscales recogidas en el acuerdo programático del nuevo Gobierno:

  • Régimen de tributación mínima del 15% en caso de cifra de negocios superior a 20 millones de euros o en Régimen de Consolidación Fiscal, y del 18% para las entidades de crédito/hidrocarburos.
  • Se limitarán las exenciones de dividendos/plusvalías de sociedades por su participación en otras sociedades, reduciendo en un 5% las referidas exenciones, en concepto de gastos no deducibles en el impuesto, de gestión de la participación que mantiene la matriz en la filial, como prevé y permite la Directiva matriz-filial.
  • PYMES: Aquellas sociedades que facturen menos de un millón de euros pasarán de tributar de un tipo de gravamen del 25% al 23%.
  • Revisión del régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales.
  • Reforma del régimen jurídico y fiscal de las SOCIMIS, aplicando un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP):

Se prorroga para 2020 el mantenimiento del gravamen del IP, de forma que la bonificación del 100% no resultará aplicable (en principio) hasta 2021. En todo caso, no se debe olvidar que estamos ante una normativa estatal y que algunas Comunidades Autónomas han hecho uso de sus potestades normativas, estableciendo bonificaciones especificas. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de residencia.

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Elisa González

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