El 31 de octubre de 2020 será el plazo máximo para adaptarse a la nueva normativa, impuesta por la AEPD

  • La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la guía sobre el uso de las cookies incluyendo algunas novedades sobre el tratamiento de las mismas, siendo obligatorias para todas las webs que realicen tratamiento de datos personales.
  • La AEPD aclara que se puede permitir el uso de cookies siempre y cuándo responda a los principios de transparencia y obligatoriedad del consentimiento que establece la normativa.

Afecta especialmente en los siguientes aspectos:

  1. El hasta ahora conocido ¨Seguir navegando¨ ya no servirá como opción para obtener el consentimiento del usuario para la instalación de cookies, deberán ponerse a disposición del usuario mecanismos que permitan consentir a través de una clara acción afirmativa la instalación de las cookies.
  2. Prohibido el uso de ¨cookies walls¨, que impiden el acceso al contenido en la web si el usuario no acepta las cookies.
  3. Opciones de configuración del navegador como mecanismo para revocar el consentimiento, no es valida. El usuario debe poder denegar o revocar el consentimiento para el uso de cookies a través de la propia página web, facilitándole información sobre cómo revocar el consentimiento ante los terceros que utilizan cookies a través de su web.

Para cumplir con la nueva normativa, los titulares de páginas web deben incorporar mecanismos para:

  • Facilitar al usuario la información requerida por la normativa, sobre el tipo de cookies que se utilizan y su finalidad, indicando si son cookies propias o de terceros.
  • Obtener permiso libre, específico e inequívoco del usuario, antes de la instalación de las cookies.
  • Permitir al usuario rechazar las cookies o retirar el consentimiento previamente prestado.

¿Y si no adapto mi web a los cambios exigidos por la normativa?

  • Aquellas empresas que no se hayan adaptado a las exigencias, podrán ser sancionados con multas de hasta 30.000€ por incumplimiento de la ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
  • La cuantía de las sanciones varia según la gravedad de la sanción:
    • Muy grave: Entre 150.001 y 600.000 euros.
    • Grave: Entre 30.001 y 150.000 euros.
    • Leve: Hasta 30.000 euros.
  • Debe tenerse en cuenta que, en la medida en que la instalación de cookies afecte al tratamiento de datos personales de los usuarios, el Reglamento General de Protección de Datos contempla sanciones que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros o el 4% del volumen de facturación anual de la empresa para las infracciones más graves.

Póngase en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que pueda tener al respecto, estaremos encantados de atenderle: 945 141 973.

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Elisa González

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