El Real Decreto-ley 25/20, de 3 de julio, ha establecido a nivel tributario la exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias para el sector turístico, con efectos desde el 7 de julio de 2020.

Se establece que:

  • Inmuebles afectos a una actividad turística: Trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 25/2020, siempre que se encuentren en situación de dificultad financiera a consecuencia del COVID-19.
  • Arrendamiento de inmuebles: Si el inmueble fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que no se haya conseguido ya mediante un acuerdo entre ambas partes.

¿BENEFICIARIOS?

Trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España, siempre y cuando estén en situación de dificultad financiera a consecuencia del COVID-19.

Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad

Serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50% en los siguientes términos:

  • Otorgamiento de la escritura: se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, el arancel mínimo previsto será de 30€ y un máximo de 75€.
  • Practica de la inscripción: Bonificación del 50%, arancel mínimo previsto será de 24€ y el máximo de 50€.

NUEVA EXENCIÓN ITP Y AJD PARA EL SECTOR TURÍSTICO

Este Real Decreto-ley 25/2020 establece una modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se declaran exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, en las tres modalidades de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Transmisiones patrimoniales onerosas.
  • Operaciones societarias.
  • Actos jurídicos documentado.

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Elisa González

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