• DECLARACIÓN DE LA RENTA, oficialmente comienza, para los que no han recibido Rentafacil, el próximo día 02 de Mayo, con algunas novedades fiscales. Importante es comenzar recopilando toda la información de los Bancos y demás documentación necesaria que hay que tener en cuenta:
  • Donde tiene que tributar si lleva desde el 2017 residiendo en otra Provincia, mas de 180 días? Hay diferencia entre residir y trabajar en una Provincia, en función de tu situación familiar.
  • Cambio de domicilio, lo he comunicado a Hacienda?
  • Trabajo en el extranjero pero mi familia esta en España, puedo tributar en los dos países y poder acogerme a la doble imposición tributaria.
  • He vendido mi casa y tengo otra vivienda, esto se llama reinversión de vivienda.
  • Me casé el año pasado, puedo hacerla conjunta?
  • Mis padre me han donado un bien, tengo que declararlo yo o mis padres como incremento patrimonial.

Cada caso es un mundo y la Declaración tiene que ser personalizada. Como puede ver son muchas preguntas y es importante darse cuenta que la hacienda foral tendrá que saber previamente en qué situación estaba en el 2017, «mis datos censales» y por ahí hay que comenzar.

  • SOCIEDADES.- OBLIGACIONES REGISTRO MERCANTIL TELEMATICAMENTE
  • El día 30 de abril se acaba el plazo para presentar los libros contables 2017 y las Actas de los socios del ejercicio 2017.
  • El plazo para Convocar Junta Ordinaria de Accionistas o socios para la aprobación de las Cuentas Anuales del 2017 finalizará el próximo día 30 de junio de 2018 y la obligación de presentar en el Registro Mercantil es el 30 de Julio. Como novedad por el blanqueo de capitales, obliga a identificar todo socio, accionista, que tenga el 25% o mas del capital social.

¿Quién tiene la obligación de presentar las cuentas anuales?

Los administradores de la sociedad son quienes tienen la obligación de convocar la junta de socios a la que someter la aprobación de las cuentas y, una vez aprobadas, llevar a cabo su posterior depósito ante el Registro Mercantil en el mes siguiente.

Si no se presenta las consecuencias pueden ser:

  • Una multa de entre 1.200 y 60.000 euros.  El importe concreto se determinará en función de las partidas del activo y de la cifra de ventas declaradas en el último Impuesto sobre Sociedades.
  • Además, si pasa un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, el Registro Mercantil quedará “cerrado” para su empresa. Es decir, hasta que no las deposite, no podrá inscribir la mayoría de acuerdos de la sociedad (por ejemplo, una escritura de cambio de domicilio o de ampliación de capital).

No obstante, aunque pase un año sin que su empresa presente las cuentas anuales, sí que podrá inscribir en el Registro Mercantil determinados documentos: el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.

  • Cuidado con los administradores, la no presentación de las cuentas supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario  y en consecuencia si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este. Además en el caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas, puede suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas auditoria si estuviera obligado, o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

Atención. Cuando una sociedad no está obligada a auditarse, los socios que representen al menos un 5% del capital (por sí solos o agrupados) pueden solicitar al registrador que nombre a un auditor para que revise las cuentas. La solicitud debe realizarse antes de que hayan transcurrido 3 meses desde el cierre del ejercicio cuyas cuentas se van a auditar.

@Consulting alavés .- Confía en un experto 945141973.

 

 

 

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Elisa González

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