A través de este post, vamos a resumiros las medidas fiscales y laborales incluidas en el RD-Ley 23/2020, sobre medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

MEDIDAS FISCALES

Deducción de impuesto sobre sociedades: Con objeto de fomentar inversiones en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil en España, el artículo 7 incrementa, para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, el porcentaje de la deducción en innovación en procesos en el impuesto de sociedades, pasa del 12% hasta el 25%.

Impuesto sobre sociedades (libertad de amortización): La DF cuarta incorpora una DA decimosexta en la ley 27/2014, que posibilita la libertad de amortización de las inversiones realizadas en el año 2020 en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva.

Esta medida permitirá incentivar las decisiones de inversión inmediatas, con mantenimiento del empleo, atrayendo mayor producción, pero también impulsar la industria ligada al ciclo de vida de baterías o la infraestructura de recarga, sistema de movilidad conectada y otros ecosistemas industriales en el ámbito de movilidad sostenible.

MEDIDAS LABORALES

El artículo 11 ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la oferta de empleo público y de los procesos de estabilización de empleo temporal:

  1. Con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.
  2. Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal a los que se refiere el apartado anterior. En los demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas Leyes de Presupuestos, según corresponda.

OTRAS MEDIDAS

Disposición adicional quinta. Prórroga del periodo transitorio de adaptación de las Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios.

Disposición adicional sexta. Control sanitario de los pasajeros internacionales.

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Elisa González

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