Estar afiliado/a y en alta o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:

– Menores de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
– Mayor de 21 años de edad y menor de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de

Resolución judicial por la que se constituye la adopción:

– 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente.
– 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

– 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente.
– 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos las personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Consulting Alavés. 945141973

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Elisa González

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