El pasado 1 de septiembre entro en vigor una nueva Ley Concursal

Esta nueva ley, que pasaría a adecuar la norma española a la Directiva Europea en aspectos como los marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, así como otras medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, permitirá, igualmente, activar las reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas derivados del COVID-19, lo que supondrá que la ley anterior Concursal, quedará derogada casi en su totalidad.

Sobre esta nueva Ley Concursal podemos destacar lo siguiente:

1.Declaración de concurso

  • Modificado el actual criterio que permite consolidar los inventarios y listas de acreedores en concursos.
  • Si se da el caso de que la declaración de concurso por vía de apelación, la fecha de declaración será la de la resolución apelada.

2.Los órganos del concurso

  • Ampliada la competencia del juez del concurso para conocer las acciones de responsabilidad contra administradores o liquidadores.
  • Introducida la facultad del Juez Mercantil para declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario, persona natural empresario o persona jurídica.
  • Aclarado que la regla competencial para conocer nuevos juicios declarativos, se aplica desde la declaración de concurso hasta la eficacia de convenio o hasta la conclusión del procedimiento.
  • Queda detallado el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de la administración concursal.

3.Efectos de la declaración de concurso

  • Queda establecido que el pago hecho al concursado, liberará al deudor, siempre que al efectuarse la prestación, el deudor desconociese la declaración de concurso.
  • Se aplica la sanción de nulidad a las actuaciones que contravengan la suspensión de actuaciones y de procedimientos de ejecución contra los bienes de la masa activa.
  • Corresponderá al juez del concurso declarar el carácter no necesario de un bien o derecho para poder continuar las ejecuciones laborales en las que el embargo fuese anterior a la declaración de concurso.
  • El dinero obtenido con la ejecución singular de bienes o derechos no necesarios, se destinará al pago del crédito relativo a la ejecución.

4.Masa activa y pasiva del concurso

  • Se incluye el concepto de unidad productiva, definido como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.
  • La competencia para declarar la existencia de sucesión de empresa y determinar sus efectos sobre créditos pendientes de pago, correspondiendo exclusivamente al juez del concurso.
  • En el caso de que concluya el concurso por insuficiencia de masa, la regla de prelación opera cuando la administración concursal comunica tal  circunstancia

5.Informe de la administración concursal

  • Quedan ampliados los supuestos en los que cabe la modificación de la lista definitiva de acreedores, pudiendo modificarse en los casos que se estimen recursos interpuestos contra resoluciones del juez del concurso.

6.Fase de convenio

  • Al aprobar el convenio, el juez no podrá modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de cálculo, o correcta interpretación de alguna de sus cláusulas.
  • Especificado que el convenio vinculará al deudor y acreedores ordinarios cuyos créditos fuesen anteriores al concurso.

7.Fase de liquidación

  • Se tendrá en cuenta tanto el interés del concurso, como la satisfacción de los acreedores.
  • El auto de aprobación del plan de liquidación, deberá recoger el texto íntegro del plan de liquidación aprobado.
  • Autorizada la administración concursal para solicitar al juez en cualquier momento la modificación del plan de liquidación.

8. Sección de calificación del concurso

  • Se atribuye a la administración concursal y al Ministerio Fiscal la autorización de proponer la calificación del concurso.
  • El Informe de la administración y el dictamen del Ministerio, tendrán la estructura propia de una demanda.
  • La condena a la inhabilitación únicamente podrá alcanzar a personas naturales.

9.Conclusión del concurso

  • La administración concursal también expresará la retribución que se hubiera fijado para cada fase del concurso y las cantidades finalmente percibidas por ella.
  • Se añade también como causa de conclusión de concurso la constatación, en la lista definitiva de acreedores.

10.Novedades procesales

  • La consideración de las partes del incidente concursal se limita a aquellas contra las que vaya dirigida la demanda.
  • Los procedimientos de mediación en tramitación a la fecha de la declaración de concurso, continuarán hasta el fin de esta mediación.
  • Tras el plazo de los dos meses, se acumulan de oficio a aquellas demandas posteriormente interpuestas por a administración, en caso de que los acreedores hubiesen ejercitado las acciones de reintegración.
  • La apelación es el recurso para aquel que no ha impugnado en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores frente a modificaciones introducidas por el juez resolviendo cualquier otra impugnación.
  • El juez podrá acumular todas o varias impugnaciones al inventario o la lista de acreedores.

11.Comunicación de negociaciones

  • No producirá por sí sola el vencimiento anticipado de los créditos aplazados.

12.Exoneración del pasivo insatisfecho

  • Esta no se extiende a los créditos del derecho público.
  • Se autoriza al deudor a poder desistir la solicitud de exoneración del régimen general y optar por exoneración mediante la aprobación de un plan de pagos.
  • Concecida la exoneración definitiva al deudor que, no habiendo cumplido el plan de pagos, hubiera dedicado su cumplimiento al menos la mitad de sus ingresos durante los 5 años siguientes a la concesión provisional del beneficio, o el 25% de los comentados ingresos.

13.Acuerdo de refinanciación

  • Estos acuerdos deben responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto/medio plazo.
  • Acreedores con garantía real se identifican con los acreedores con privilegio especial.
  • La aprobación de un acuerdo de refinanciación de grupo o subgrupo corresponde al juez que fuera competente.
  • En el caso de un acuerdo de refinanciación con capitalización de créditos, los acreedores tendrán el plazo de u mes a contar de la eficacia de la homologación para optar por la conversión de su crédito en capital o por la quita correspondiente.

14.Acuerdo extrajudicial de pagos

  • El deudor, deberá solicitar su aplazamiento o fraccionamiento si considera que no puede satisfacerlas, en la que su tramitación se regirá conforme a su normativa específica.
  • Aclarado que el alcance del pasivo computable para adoptar el acuerdo, de modo que sólo deben computarse el pasivo sin garantía y los créditos con garantía real que hubieran aceptado el acuerdo propuesto.

15.Concurso consecutivo

  • Se entiende que el consurso consecutivo no sólo como el que sigue a un acuerdo extrajudicial de pagos, también como el procedimiento que puede seguir a un acuerdo de refinanciación.
  • Entre las normas comunes del consurso consecutivo, destaca la irrescindibilidad de los acuerdos de refinanciación homologados y de los acuerdos extrajudiciales de pagos que reúnan los requisitos legales.

 

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Elisa González

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