LEGALIZACION DE LIBROS CONTABLES Y ACTAS

  • Todo empresario llevará necesariamente, un libro de inventarios y Cuentas Anuales y un libro Diario (Art. 25 Código de Comercio).
  • Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios se cumplimentarán en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil, por vía telemática, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. (30 de Abril)
  • Libros de actas, registro de socios, acciones nominativas y de contratos

    Los libros de actas de reuniones de los órganos colegiados y de las decisiones del socio único, se legalizarán por vía telemática dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio como los libros de contabilidad.

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Elisa González

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