Ha tenido lugar la firma del preacuerdo de nuevo Convenio Colectivo de la Industria de la Madera de Álava 2021-2023 entre SEA Empresas Alavesas y los sindicatos UGT, CC.OO y LAB (64,51% de representatividad sindical de la mesa negociadora) les comunicamos que tras más de 2 años de negociaciones con fecha de hoy 28 de julio de 2021

Los contenidos del preacuerdo de Convenio firmado resultan ser los siguientes:

Art.- 3o. Ámbito temporal: 3 años (2021-2023). El Convenio quedará automáticamente denunciado una vez finalizada su vigencia, y su ultractividad será
indefinida, hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya

Art.- 4o. Salarios:
Partiendo de las tablas salariales del año 2017 (los años 2019 y 2020 quedan en blanco) los incrementos salariales acordados son los siguientes:
– 2021: 1,50%.
– 2022: 1,50%.
– 2023: 1,50%.

Si la suma de IPCs de 2021 a 2023 supera el 4,5%, el diferencial se aplicará en el año 2024 (sin atrasos salariales).

Art.- 10o. Gratificación de San José:

– 2021: 25 días de salario (se abona en marzo de 2022)
– 2022: 25 días de salario.
– 2023: 30 días de salario.

Arts.- 12o a 16o. Contratación: actualización de la regulación de los contratos a los cambios legislativos que se hayan podido producir. En especial, revisión y
actualización del contrato para formación y aprendizaje.

Preacuerdo de Convenio Colectivo de la Industria de la Madera de Álava 2021-2023

Art.- 18o. Jornada laboral: la jornada ordinaria anual durante toda la vigencia del Convenio se mantiene invariable y seguirá siendo de 1750 horas de trabajo
efectivo. A partir del año 2022, los/as trabajadores/as dispondrán de un día de permiso retribuido y recuperable para asuntos propios al año, que no suponga reducción de la jornada anual.

Art.- 20o. Prestación por accidente: en los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa garantizará al
trabajador/a el 100% de las retribuciones pactadas en el Convenio durante el plazo de 15 meses (hasta ahora eran 10 meses).

Art.- 22o. Licencias y permisos: reconocimiento de las parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial, a efectos del disfrute de los permisos
retribuidos que contempla el Convenio.

Art.- 29o. Finiquitos: el recibo de finiquito no adquirirá carácter liberatorio hasta transcurridos siete días desde su firma.

Art.- 31o. Dietas: actualización de las dietas y kilometraje, según porcentajes de incremento salarial anual.

Art.- 36o. Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: desde la publicación del Convenio, incremento de los capitales asegurados hasta
27.500 euros en caso de fallecimiento, 42.500 euros en supuestos de IP total y 61.500 euros en supuestos de IP absoluta.

Nuevo contenido: creación de la Comisión de Igualdad del sector de la madera, que abordará y, en su caso, acordará, las materias que ambas partes
decidan, en el plazo de 1 año desde la firma del Convenio.

Resto de materias: mantenimiento de lo contemplado en el Convenio 2016- 2018, con las actualizaciones legales que hubiera que hacer y las mejoras de
redacción y de lenguaje inclusivo que las partes consideren necesarias.

Resto de contenidos: mantenimiento de lo contemplado en el Convenio 2017- 2020,

Una vez redactado el texto completo y las tablas salariales del nuevo Convenio procederemos, previa su firma, ya en el mes de septiembre próximo, a ordenar su
registro y publicación en el BOTHA, momento a partir del que se producirá su entrada en vigor. De tales circunstancias les informaremos puntualmente, llegado el momento.

 

Industria de la madera.

Consulting Álaves 

Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas. Reciban un cordial saludo,

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Elisa González

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