Indemnización en un despido tributación si o no?
Nada a cambiado en materia de indemnización, salvo la intención por parte de la administración de la agencia tributaria de considerar que un despido como es pactado, hay que tributar porque se ve que es una intención de pagar el coste del convenio especial y del salario complementando hasta lo que ha percibido de desempleo. Por eso el criterio de Hacienda tampoco ha cambiado, solo lo que importa es ir al Servicio de Mediación y arbitraje en materia laboral y dice:
- Indemnizaciones por despido pactadas en SMAC: exentas de tributación respetando los límites del art. 7.e de la LIRPF (lo que sucede en la sentencia es que quedó acreditado que hubo un claro fraude: ni siquiera existió una carta de despido, entre otros muchos incidios).
- Recordamos en este sentido que en caso de despido disciplinario, tiene que existir una carta de despido, en la que se explique y argumente cuál es la causa (de las tasadas en el ET) que motiva dicho despido. Una vez en conciliación, la empresa podrá realizar el ofrecimiento de la indemnización y el trabajador aceptarla.
Si hay acuerdo entre las parte y no pasa por el SMAC es una baja voluntaria y hay que tributar.
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